El Supremo zanja un incidente en un céntrico bar de Zaragoza con nueve años de cárcel

Un "roce" en el interior del céntrico local dio lugar después a una "descomunal" agresión en la plaza del Pilar.

Una cámara de la discoteca grabó al autor de la agresión -con círculo rojo- cuando huía.
Una cámara de la discoteca grabó al autor de la agresión -con círculo rojo- cuando huía.
HA

El Tribunal Supremo (TS) acaba de poner fin a una causa judicial que se inició hace dos años y medio, cuando la Policía Nacional detuvo a Ion Miholca como autor de una brutal agresión a las puertas de una céntrica discoteca de Zaragoza. Las consecuencias de la misma fueron fatales. Porque aunque logró salvar la vida, la víctima tuvo que ser operada de urgencia en el Hospital Miguel Servet, pasó 32 días en la uci, otros 50 en planta y le han quedado gravísimas secuelas. Hasta el punto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tuvo que darle la incapacidad permanente absoluta.

Los hechos se produjeron en la madrugada del 7 de noviembre en un establecimiento ubicado en la plaza del Pilar. Los roces y empujones son algo bastante frecuente en el ocio nocturno, pero no todo el mundo los encaja de la misma manera. Algunos clientes no les dan importancia, pero otros reaccionan de forma muy violenta. Ion Miholca, de 42 años, fue uno de ellos.

El rumano no encajó bien que el personal de seguridad de la sala optara por echar a ambos: a él y a Luis, el vecino de Zuera de 37 años que supuestamente le había molestado en la pista de baile. Por ello, una vez en la calle se tomó su particular revancha. Según la primera sentencia de la Audiencia de Zaragoza, este “se dirigió a paso rápido hacia Luis, a quien sorprendió por detrás, asestándole un fortísimo puñetazo en la zona parietal mandibular que lo desplomó contra el suelo, donde quedó inconsciente, sangrando y convulsionando”. Acto seguido, el atacante y su acompañante abandonaron precipitadamente el local.

Un golpe de "descomunal" intensidad

Como consecuencia de aquel golpe de “descomunal” intensidad, a la víctima le han quedado daños cerebrales permanentes y, según los forenses, “será incapaz de volver a trabajar en su puesto de trabajo habitual -operario de una empresa farmacéutica-, con gran dificultad para desempeñar otros trabajos con mínimo de exigencia intelectual.

Aragón. Audiencia Provincial Zaragoza. Juicio a Ion Miholca por causar graves lesiones neuronales a joven en pasaje Ciclón tras roce en discoteca Da Luxe / 13-09-2023 / FOTO: GUILLERMO MESTRE[[[FOTOGRAFOS]]]
El agresor, Ion Miholca, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.]
Guillermo Mestre

La Sección Sexta de la Audiencia de Zaragoza sentenció al agresor con nueve años de prisión el 15 de septiembre de 2023, pero la defensa de Ion Miholca recurrió ente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que el pasado 20 de diciembre confirmó la condena. El abogado del procesado apuró entonces su última baza ante el TS, pero este también ha avalado el castigo en todos sus extremos.

La defensa alegó hasta cinco motivos para revisar a la baja la condena, pero los magistrados del Alto Tribunal han desestimado todos ellos. En primer lugar, la representación letrada del agresor decía que la sentencia condenatoria no reconocía como hecho probado la intención de lesionar de su cliente. “Aún cuando en el relato de hechos probados no se recoja expresamente la existencia de animus laedendi, este se desprende del propio relato”, le contesta el Supremo, para quien resulta procedente la condena por el delito de lesiones dolosas.

Sin posibilidad de defensa

Como segundo argumento, la defensa alegaba que Ion Miholca nunca quiso causar unas lesiones tan graves. Pero tampoco lo acepta el TS, quien dice que “existía una probabilidad elevada de que tal resultado se produjera”. ¿Por qué? Por la “gran fortaleza física del procesado”, que ya arrastraba una condena de dos años de prisión por otra agresión similar; “la descomunal intensidad del golpe”; que este fuera en la cabeza, “centro neurálgico de control de todas las funciones del organismo”; y haber sido ejecutado “por detrás y a paso rápido”, impidiendo así a la víctima “toda acción defensiva”.

El abogado del condenado también cuestionaba la valoración “errónea e ilógica” de la prueba pericial forense, pero el Supremo insiste en la gravedad de los daños sufridos por la víctima, que han llevado al INSS a reconocerle a incapacidad permanente absoluta. “Y no cabe duda de que la afectación grave de las funciones cerebrales del denunciante tiene encaje en el tipo penal del artículo 149 del Código Penal”, señalan los magistrados.

Por último, el Supremo descarta que haya quedado acreditado que el procesado perpetró la agresión afectado por el consumo de alcohol o drogas, o que este merezca la aplicación de la atenuante analógica de confesión. Porque fue una vez detenido y presentado en el juzgado de guardia cuando reconoció que había golpeado al denunciante. “Lo que no supone una colaboración determinante para el esclarecimiento de los hechos”, concluye la sentencia.

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