Condena de 3 años cárcel por matar de un puñetazo a un joven en Zaragoza

Consideran al acusado autor de un delito de homicidio por imprudencia del que fue víctima un chico de 19 años en la puerta de un bar de la calle Dato. 

Luisa Villamil, junto a su hermano Jorge el día que cumplió 18 años. El joven murió con 19.
Luisa Villamil, junto a su hermano Jorge el día que cumplió 18 años. El joven murió con 19.
Archivo familiar

Tres años de cárcel es la condena impuesta a Iván Andrés Mejía por matar de un puñetazo a Jorge Villamil, de 19 años, el 23 de mayo de 2021 en la puerta de un bar de la calle Dato de Zaragoza. La sentencia choca sobremanera con otra dictada un día antes en un caso similar en la que se impone 9 años de prisión a Ion Miholca por un delito de lesiones graves que causó a otro joven por un puñetazo en el exterior de una discoteca en el pasaje del Ciclón.

La diferencia de un resultado y otro está en la calificación jurídica que se hizo de los hechos durante la fase de instrucción. La clave en el primero es la consideración del delito como homicidio ‘imprudente’ en concurso con lesiones dolosas, es decir, que el autor no quería el resultado causado –sí lesionar, pero no matar–. Mientras, el segundo se tipificó como delito de lesiones con dolo eventual, esto es, que el autor podría imaginarse que, dada la intensidad del puñetazo que propinó y la indefensión de la víctima, podía causar el daño que efectivamente produjo: unas gravísimas lesiones cerebrales.

En el caso de la muerte de Jorge Villamil estaba claro que la pena no iba a ser superior a 4 años, lo máximo que recoge el Código Penal para un homicidio por imprudencia. Esa era la condena que solicitaba la familia y que, finalmente, se ha quedado en 3 años, como pedía la Fiscalía

La jueza rechaza la pretensión de la defensa, a cargo del letrado Jorge Berdún, de que se aplicaran al acusado tres atenuantes (reparación del daño, intoxicación etílica y dilaciones indebidas) y le impusiera un año de cárcel, del cual tendría cumplidos cinco meses que estuvo en prisión preventiva.

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 4, donde se juzgó el caso, condena también al acusado a indemnizar con 195.026 euros a los padres y hermana de la víctima, representados por el abogado Javier Osés, a los que ya adelantó 28.000 precisamente para buscar la atenuante, aunque luego no ha puesto ni un euro más.

La jueza declara probado que la noche del 23 de mayo coincidieron en el bar Dejavú Jorge Villamil y Lina M. G., quienes habían mantenido una relación sentimental y justo el día anterior habían discutido. En el local estaba también Iván Andrés Mejía, expareja de Lina M., con la que tiene un hijo en común. 

A la hora del cierre, la mujer abandonó el local seguida de Jorge Villamil porque este quería conversar con ella. Un amigo habló con ambos y les dijo que, dado el estado de embriaguez de los dos, dejaran la conversación para otro día. Desde dentro del bar, Iván Andrés Mejía vio a su ex y a Jorge hablando y, tras meterse un botellín de cerveza en el bolsillo trasero del pantalón, salió a la calle. Directamente le dijo a Jorge Villamil que dejara a Lina M. y, tras contestarle el primero que no se metiera, le lanzó de manera «inopinada» y «directa» un fuerte puñetazo en el rostro que la víctima no pudo ni siquiera advertir y del que no se pudo defender.

El golpe le hizo caer al suelo y falleció al día siguiente. Los forenses informaron en el juicio de que la causa de la muerte no fue la caída al suelo, sino las graves lesiones derivadas del traumatismo craneoencefálico y facial sufrido a consecuencia del puñetazo, pues le rompió los senos maxilares, nasales y le causaron una intensa hemorragia con paso masivo de sangre a las vías respiratorias.

El botellín de cerveza que sacó escondido no llegó a usarlo en la agresión, pero para la juez «evidencia» que el ánimo que tenía al salir a la calle desde el principio, no era el propio de quien quiere mediar, como declaró en el juicio. 

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