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Crimen de Calatayud: 23 años de prisión por asesinar a su amigo para robarle la tarjeta

El magistrado-presidente del Jurado lo condena a 21 años por asesinato con las agravantes de alevosía y ensañamiento y a 2 años más por estafa.

Gilgado, acusado del crimen de Calatayud, durante la sesión en la que se dicta el veredicto del jurado.
Gilgado, acusado del crimen de Calatayud, durante la última sesión del juicio.
Guillermo Mestre

Juan Andrés Gilgado León, de 39 años, pasará los próximos 23 en prisión por haber asesinado a su amigo José Carlos Valtueña de una manera cruel y brutal el 13 de agosto de 2022 en Calatayud solo para apoderarse de su tarjeta de crédito con la que luego obtuvo un botín de 1.310 euros.

El veredicto del jurado declaró al acusado culpable de un delito de asesinato con las agravantes de alevosía y ensañamiento y haber cometido el crimen para perpetrar otro, la estafa. También apreció que concurría la atenuante de confesión, pues se presentó en la comisaría bilbilitana dos días y medio después de la agresión y declaró: “Creo que he matado a un tío con un extintor en el pub Blue Lion”. Cuando pronunció estas palabras nadie sospechaba que José Carlos Valtueña, de 52 años, yacía muerto en el local que el acusado había regentado un tiempo y estaba a punto de perder por impago del alquiler.

Gilgado llegó a declarar en el juicio que no pronunció esas palabras -precisó que lo que afirmó fue que había encontrado un “bulto” con unos “pies” en el suelo del local y había huido asustado-, lo que llevó a la Fiscalía a retirar la atenuante de confesión. Sin embargo, el jurado apreció que sí concurría y el magistrado-presidente del Jurado, José Ruiz Ramo, explica ahora en su sentencia que el valor de la atenuante es “independiente” de que el autor, después de confesar, diga otra cosa en su derecho a la defensa.

Lo que no estimó el tribunal popular es que el procesado estuviera influenciado por el consumo de drogas y alcohol cuando atacó por la espalda a la víctima -precisamente cuando preparaba una raya de cocaína-, y terminó matándola de 30 golpes con un extintor, no sin antes conseguir que le diera el número secreto de la tarjeta de crédito.

Las imágenes que vio el jurado de su recorrido por los cajeros -sin titubear y sin balancearse-, el hecho de que saltara una cancela de 1,80 metros una decena de veces y que previamente a la agresión hubiese estado con su amigo tomando una coca-cola y un aquarius en un bar le llevó a la conclusión de que no estaba afectado por las drogas.

Así, con todas estas circunstancias agravantes y la atenuante de confesión, la Fiscalía pidió una pena de 25 años por asesinato, igual que la acusación particular, ejercida por Juan Manuel Martín Calvente, y 20 y un día la defensa, a cargo de José Luis Melguizo.

El magistrado José Ruiz Ramo, teniendo en cuenta que debe partir de una pena a imponer de 20 a 25 años, considera que el castigo adecuado es de 21 años. Para llegar a esta conclusión valora que el acusado no tiene antecedentes penales; que no pidió perdón de manera explícita durante el juicio; el lugar donde cometió el delito, el tiempo que abandonó el cuerpo, la hora de su ejecución y las tres agravantes. Respecto al delito de estafa, opta por imponerle dos años de cárcel y una multa de 8 meses a 10 euros diarios (2.400 euros) al no revestir notoria gravedad y afectar a una sola persona.

El magistrado descarta que se le imponga la pena accesoria de residir en Calatayud durante diez años ya que no se solicitó con anterioridad. En cuanto a las indemnizaciones, estima adecuada las cantidades que solicitó la Fiscalía para la madre (90.000 euros) y tres hermanos de la víctima (30.000 para cada uno), así como los 1.310 euros que estafó al fallecido, aunque en ningún momento se ha acreditado la solvencia del acusado.  

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