El radar también se equivoca: ¿a qué velocidad debe ir para que le multen?

Una nueva sentencia vuelve a poner en primera plana los márgenes de error que amparan a los conductores frente a la DGT

El radar situado en la N-240 a la altura de la zona el Estrecho de Quinto
El radar situado en la N-240 a la altura de la zona el Estrecho de Quinto
Heraldo

Es una de las dudas por antonomasia del conductor en España: ¿a partir de qué velocidad salta el radar para ponerme una multa? Una nueva sentencia, dada a conocer por los Automovilistas Europeos Asociados (AEA), ha devuelto al primer plano de la actualidad este tema. Según esta organización, la DGT puede tener que devolver por completo o bien reducir el importe de un millón de multas por su exceso de celo a la hora de sancionar. En muchos casos, la multa es superior a lo que debería porque Tráfico no aplica la correción.

¿Cuál son los distintos márgenes de error que aplica -o que debería aplicar- la DGT? Vienen recogidos en la Orden ITC/3123/2010, la misma que la AEA denuncia que Tráfico lleva desde 2010 ignorando. Van en función del tipo de radar y de la velocidad a la que circulemos, para lo que hay que tomar como referencia los 100 kilómetros por hora.

En el caso de radares fijos y en los de tramo, si rodamos por debajo de 100 km/h el margen está fijado en 5 km/h; por encima, en el 5% de nuestra velocidad. De este modo, si vamos a 54 km/h por una vía urbana limitada a 50 km/h, la DGT no podría multarnos dado que el umbral de error reduce nuestra marcha a 49 km/h. Y si circulamos por autopista a 155 km/h, nuestra velocidad ‘real’ -a ojo de cinemómetro- disminuye hasta 147 km/h. En este caso, sí que nos exponemos a una sanción, aunque no de 300 euros y una pérdida de 2 puntos, sino de 100 euros sin pérdida de puntos, dado que a efectos no habríamos rebasado los 150 km/h.


Para los radares móviles, el margen de error es mayor: 7 km/h por debajo de 100 y un 7% de nuestra velocidad por encima. Así, en una carretera convencional limitada a 90 km/h, solo podrían multarnos si vamos a 98 o más. Y en un tramo de autovía con el tope en 100 km/h, el castigo es reglamentario cuando nos cogen a 108 km/h o más. Teniendo en cuenta, por ejemplo, que en este caso la sanción muy grave se da a partir de 171 km/h (600 euros más pérdida de 6 puntos), será aplicable cuando vayamos -algo, en todo caso, poco recomendable- a 183 km/h.

Finalmente están los radares más novedosos, los que transportan los helicópteros Pegasus y que por ser los más recientes no aparecen en la mencionada orden de 2010. En su caso, dadas sus especiales características -captan las imágenes a 300 metros de altura y 1.000 metros de distancia-, los topes quedan fijados en 10 km/h por debajo de 100 y en un 10% de nuestra velocidad por encima.

Lo cierto es que, pese a que los márgenes de error son públicos, la AEA lleva nueve años denunciando su incumplimiento, y sucesivas sentencias han dado la razón a esta organización. La última, según destacaron el pasado lunes los Automovilistas Asociados, ha fijado los criterios que deberán utilizarse como punto de referencia para futuros litigios.

¿A qué velocidad salta el radar de la DGT?


Límites de velocidad y sanciones que aplica Tráfico.

El fallo fue dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra y rechaza el argumento de la Abogacía del Estado, según la cual “el cinemómetro (de la DGT) nada tiene que corregir, porque el tipo legal infractor toma como único parámetro para determinar si se cometió o no el exceso de velocidad la captada por la máquina, sin aplicación de índice corrector”. Frente a este argumento, el juez insta a corregir “en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre”. Es decir, que el cinemómetro debe aplicar los márgenes mencionados.

De consagrarse este criterio, según la AEA, la Dirección General de Tráfico se vería obligada a retirar hasta un millón de sanciones, siempre que haya reclamación por parte de los afectados.

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