Por
  • Javier Hernández García

Servicio o dinero público

Servicio o dinero público
Servicio o dinero público
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La comparecencia en las Cortes de Aragón de la consejera de Educación, Claudia Forniés, a fin de explicar la norma reglamentaria que servirá para la escolarización en los centros aragoneses sostenidos con fondos públicos el próximo curso, ha vuelto a traer una vez más al debate parlamentario, y me atrevo a decir también social, el dilema entre enseñanza pública y concertada. 

Quizás lo primero que haya que aclarar es que terminológicamente ese debate carece de sentido, pues ambas son enseñanzas públicas, o, como bien dice el decreto regulador, ambas están sostenidas con fondos públicos, aunque la titularidad de los centros, ahí está la diferencia y en ella la discusión ideológica, sea pública o privada.

La prestación de servicios que en principio deberían ser competencia de las administraciones por parte de empresas o entidades privadas, a cargo de fondos públicos, es algo que está plenamente normalizado en nuestro sistema, adquiriendo un sesgo político cuando se trata de ámbitos como el citado de la educación, pero también en el de la sanidad, tanto en la vertiente de centros y servicios concretos concertados sistemáticamente desde la sanidad de titularidad pública con centros privados, y que alcanza su cenit cuando, ante la imposibilidad material de rebajar las perpetuas listas de espera quirúrgicas, ya sea por saturación o por una deficiente gestión de los medios materiales y personales públicos, es la derivación a la sanidad privada la solución que se adopta, no siempre con buenos resultados. Eso sí, con un alto coste de dinero público, en parte para un lícito beneficio empresarial.

La prestación de servicios públicos por parte de empresas o entidades del tercer sector no es algo exclusivo de la sanidad y de la educación

Pero si hay un sector en que el que se ha asumido que sean las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, las que asuman la labor de facilitar a los ciudadanos las prestaciones que son obligación de las administraciones públicas, casi sin cuestionamiento alguno, motivado quizás por la imposibilidad manifiesta de poder asumir desde la administración todo el conglomerado de actuaciones concretas a realizar, ese es el de los servicios sociales. A nadie sorprende que en el ámbito de los mayores, la discapacidad, la infancia, la vulnerabilidad, la emergencia habitacional, etc., no sea directamente la administración competente quien asuma las labores prestacionales, y sí entidades del denominado tercer sector, o incluso también del propio mercado empresarial que respecto de ellos existe, en una competencia ciertamente compleja de entender, cuando está en juego el poder optar en régimen de concurrencia competitiva al dinero público que se pone en juego, vía pago directo, convenios, conciertos o subvenciones.

Por último, y reconozco que el haber sido abogado muchos años algo tiene que ver el que lo traiga a colocación, hay un servicio público en el que esta derivación desde la administración a lo privado alcanza su punto culminante. ¿Alguien puede imaginarse que la sanidad o la educación se prestara por profesionales privados con sus propios medios, en sus consultas o aulas, y luego fuera la administración titular del servicio quien les retribuyera a su criterio con dinero público? Pues eso existe en un sector concreto, y se llama ‘justicia gratuita’ y ‘turno de oficio’, en los que los profesionales de la abogacía y la procura asumen que ese constitucional derecho de los ciudadanos de acceso a la Justicia pueda cumplirse, y lo hacen con sus medios propios, y, si acaso, luego vendrá la administración competente a retribuir el efectivo trabajo realizado, si a bien lo estima.

Javier Hernández García es jurista y militar

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