¿Puede la empresa elegir la mitad de las vacaciones de sus empleados?

Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la creencia de que la empresa puede elegir la mitad de las vacaciones.

Acabar corriendo por la playa detrás de la sombrilla puede evitarse con estos sencillos trucos.
Empieza la temporada de vacaciones. 
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Las vacaciones de verano en España se acercan, hay quienes prefieren cogerse los primeros meses de verano lejos de la temporada alta, quienes son amantes de agosto o los que esperan a septiembre. Pero, lo que tienen en común todos estos trabajadores son las dudas que pueden surgir en cuanto a las vacaciones y la empresa: "¿Con cuánto tiempo debo solicitar las vacaciones?, ¿cuántos días me pertenecen?, o ¿cómo puedo repartirlas?", estas son algunas de las dudas. 

Aunque, existe también una creencia bastante extendida sobre que la empresa tiene el poder de elegir la mitad de las vacaciones del trabajador, pero eso no es del todo cierto. Y es que, el proceso de elección de fechas está regulado en España por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos. 

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores en España sobre las fechas de las vacaciones

En España, el Estatuto garantiza a los trabajadores un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado. Y estas fechas se deben elegir mediante un acuerdo entre la empresa y el trabajador, siguiendo lo establecido en los convenios colectivos. Y, en el caso de que el convenio no especifique que la empresa elige parte de las vacaciones, entonces la decisión se toma de mutuo acuerdo o según lo que indique el convenio.

En caso de que no haya mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, el Estatuto de los Trabajadores establece que la jurisdicción social fijará la fecha de disfrute de las vacaciones. Decisión que será irrevocable. 

Exactamente, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 38 que "el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones", es decir, la empresa no podrá elegir una parte de las vacaciones y otra el trabajador, sino que se establecen de mutuo acuerdo. 

No obstante, el convenio colectivo establece el periodo por el que se pueden coger los días o tiempo preferente. El trabajador elige los días cumpliendo con los márgenes que establezca su convenio y se lo comunica a la empresa para ver si está de acuerdo. Por este motivo, si en el convenio de aplicación se expusiera que 15 días son a elección del trabajador y 15 días a elección de la empresa, en este caso sí sería correcto.

Comunicar las vacaciones a la empresa 

Por último, hay que tener en cuenta que las vacaciones deben planificarse con un preaviso mínimo de dos meses, según se indica en el Estatuto de los Trabajadores. Y, si durante las vacaciones el trabajador enferma y recibe una baja médica, no pierde esos días de descanso, sino que pueden ser disfrutados más adelante, una vez finalizada la incapacidad temporal.

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