ECONOMÍA

¿Qué impuestos se pagan en Aragón por la donación de una vivienda?

Si se toma la decisión de ceder un inmueble hay que tener en cuenta los tributos que habrá que presentar.

Fachadas de varias viviendas en Zaragoza
Fachadas de varias viviendas en Zaragoza
Guillermo Mestre

El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que recaudan las comunidades autónomas. Con él se grava la entrega gratuita de bienes y las herencias, con diferencias dependiendo de cada región. Aragón recaudó 111,6 millones de euros, frente a los 170,4 del año anterior, por dicha vía en 2023, según los últimos datos provisionales del Gobierno regional.

Sin embargo, no es el único gravamen que tienen que soportar quienes decidan tomar la decisión de donar un inmueble. La lista se completa con otros dos tributos, uno municipal y otro que se reparte entre el estado y las comunidades autónomas.

Desde el Colegio de Gestores Administrativos de Aragón, Igor Ipas y David Sánchez, miembros del área de Formación de la citada organización detallan los impuestos que recaen en la donación de un inmueble situado en Aragón son los siguientes:

1. Plusvalía municipal en las donaciones de pisos en Aragón

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un tributo directo que se encargan de recaudar los ayuntamientos. Grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos. Este se pone de manifiesto a través de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, ya sea éste oneroso (compraventa) o lucrativo (como por ejemplo donaciones, herencias), indica Ipas. En este último caso, el pago de la plusvalía municipal corresponde a quien recibe dicha donación y es quien debe asumir el pago de la plusvalía municipal.

2. Las donaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El pago de IRPF recae, en este caso, sobre quien realiza la donación, y deberá declararlo en la renta, recuerdan ambos gestores administrativos, salvo que se trate de la vivienda habitual y tenga más de 65 años. En este último caso, el contribuyente está exento de declarar la plusvalía en el Impuesto de la Renta.

La posible ganancia que se derive de la donación debe incorporarse a la base imponible del ahorro.

3. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se dona una vivienda en Aragón

Están obligados a presentar el impuesto de Donaciones quienes reciban un bien inmueble situado en Aragón o cualquier otro bien (por ejemplo: un vehículo, una obra de arte, dinero, etc) y el donatario, quien recibe la donación, tiene su residencia habitual en Aragón. Quien debe pagar el impuesto es quien recibe el inmueble. En caso de la donación de un inmueble, el impuesto se pagará en la comunidad autónoma donde se encuentre situada la vivienda y se aplicará, por tanto, su normativa, señala Ipas.

Los donantes tienen ventajas fiscales, como recuerda Sánchez. En Aragón se aplica una reducción de hasta 300.000 euros cuando la donación, sea en dinero o de un bien inmueble, se destine a la compra o utilización como primera vivienda y que sea la habitual de quien recibe la donación (donatario). Esta ventaja fiscal solo se aplica si el patrimonio preexistente del hijo que recibe el piso "no supera los 100.000 euros", señala desde el citado colegio profesional. Además, también se incluyen los casos en los que se dona dinero y este se destina a la compra de vivienda habitual. Para ser considerada así se tiene que residir en ella al menos cinco años.

A partir de 2024 la normativa aragonesa incluye una modificación que aumenta la bonificación en la cuota a favor del cónyuge ascendientes o descendientes. "Esta ha pasado del 65% al 99% si el valor de la vivienda es inferior a 500.000 euros", apunta. "Antes solo era a favor de cónyuges e hijos", apunta, sobre lo que considera "un cambio significativo". 

El valor del piso será el de referencia catastral. "Lo determina el catastro a partir de las escrituras que se otorgan ante notario", indican. Hace dos años fue actualizado, provocando algunas subidas de impuestos en la práctica.

Desde el propio Gobierno de Aragón recuerdan que "es muy importante presentar la autoliquidación en el plazo establecido porque si se presenta fuera de fecha se pierde el derecho a aplicar las reducciones y habría que pagar por toda la donación recibida. En el caso de las donaciones se fija un periodo de un mes, según recuerda el Ejecutivo. Este se empieza a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo, es decir, desde el día en que se realice o celebre el acto o contrato.

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