pensiones

Estas son las profesiones que se pueden beneficiar de la jubilación anticipada a partir de los 55 años

Estos profesionales podrán jubilarse hasta 10 años antes de la edad legal.

Trabajadores en una cadena de montaje.
Trabajadores en una cadena de montaje.
Pixabay

La última reforma de las pensiones aprobada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el pasado mes de marzo modificó la edad de jubilación en España. Desde entonces la edad para jubilarse es 65 años, siempre y cuando se hayan cotizado 37 años y 9 meses como mínimo. En el caso de que no se cumpla este requisito, se fija la jubilación en 66 años y cuatro meses, con previsiones de ampliarse hasta los 67 años. 

Pero, ¿en qué casos es posible jubilarse antes? la Seguridad Social contempla determinados casos en los que es posible jubilarse hasta diez años antes de la edad mínima de jubilación contemplada por la ley. Tal y como explican en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en "aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad". 

Eso sí, este supuesto se podrá llevar a cabo siempre y cuando los trabajadores afectados "acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos".

¿Qué se necesita para jubilarse a los 55 años?

Los oficios en los que se contempla que la edad de jubilación sea rebajada (grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre) son los siguientes.

- Trabajadores incluidos en el Estatuto de Minería. Podrán jubilarse con una edad inferior a la ordinaria exigida los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón), mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto. Según la Seguridad Social esta edad mínima "se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda", siendo este periodo reducido considerado como "cotizado" para determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora.

- Personal de vuelo de trabajos aéreos. Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado"

- Trabajadores ferroviarios. La Seguridad Social explica que se reducirá la edad de jubilación en los trabajadores ferroviarios "que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa". Para determinar los años, se aplicará el coeficiente que corresponda (0'15 ó 0'10, según la ley) en base al periodo de tiempo efectivamente trabajado (excluyendo faltas no justificadas). El organismo explica también que "el período que medie entre la edad de jubilación reducida y la edad mínima general servirá para determinar el coeficiente reductor", en su caso, aplicable y se considerará como cotizado al exclusivo efecto de incrementar el porcentaje de pensión aplicable.

- Bailarines, cantantes y trapecistas podrán jubilarse a los 60 años, sin aplicaciones de coeficientes reductores, si han trabajado en esa especialidad "un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación", según la Seguridad Social.

- Profesionales taurinos. En este caso, la Seguridad Social contempla y diferencia entre estos casos. Se podrán jubilar a los 55 años los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos: 

  • Matadores de toros, rejoneadores y novilleros, 150 festejos en cualquiera de estas categorías
  • Banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos en cualquiera de estas categorías o en alguna de las categorías indicadas en el párrafo anterior.

Por otro lado, 60 años para los puntilleros, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

- Bomberos. En este caso la edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20.

- Policías locales y miembros de la Ertzaintza. A partir del 2 de enero de 2019 podrá reconocerse pensión de jubilación con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento a los Funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, del mismo modo que los bomberos. 

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