economía

Europa da argumentos contra las hipotecas con intereses poco claros: qué es el IRPH y qué se puede reclamar

El tribunal de Luxemburgo resuelve en beneficio de quienes firmaron préstamos con este interés, pero falta saber si cambiará la postura del Supremo.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo.
TJUE

Una sentencia llegada de la Unión Europea ha vuelto a poner de actualidad la cuestión de si es abusivo calcular el tipo de interés de una hipoteca en base al IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Una vuelta de tuerca más a un tema del que llevan pendientes más de una década quienes descubrieron que los intereses de sus préstamos subían según esta referencia mientras bajaban quienes optaron por otras. El Tribunal Supremo (TS) se pronunció por última vez en 2020 diciendo que hubo falta de transparencia pero no abusividad y ahora falta saber si cambiará su posición ante una nueva sentencia europea que resulta más favorable a los consumidores.

¿Qué es el IRPH?

Las hipotecas incluyen un tipo de interés que puede ser fijo o variable, en este último caso, referenciado a un índice. Además del euríbor, mayoritario durante el periodo del 'boom' inmobiliario en España, hasta 2007, hay compradores que firmaron en esos años el llamado IRPH. Cuando poco después se inició el periodo de bajadas de intereses para quienes habían optado por el euríbor (ahora en plena escalada), quienes firmaron al IRPH se dieron cuenta de que sus cuotas no se abarataban. Ahí empezaron a llegar las primeras reclamaciones a los tribunales españoles y luego a Europa.

Desde entonces los afectados llevan esperando que las sentencias apunten en una dirección clara para saber si seguir litigando y tratar de recuperar el dinero que pagaron de más mientras se les aplicó ese índice o no.  

El caso que ha resuelto ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fue planteado por un juez de Palma de Mallorca en abril de 2022, antes de decidir sobre un préstamo firmado en 2006. El magistrado planteó una "cuestión prejudicial" porque no estaba seguro de cómo resolver sobre la abusividad o no del tipo de interés variable que se pactó.

En esta hipoteca se fijaba que para calcular los intereses se aplicaría el valor del IRPH de las entidades de crédito (uno de los tipos de IRPH), incrementado en 0,20 puntos porcentuales o a un "tipo de referencia sustitutivo" (el IRPH de los bancos), más 0,50 puntos porcentuales, con  revisión cada 12 meses, recuerda Alejandro Marín, abogado y delegado de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en Aragón, que ha estudiado la sentencia difundida la semana pasada.

Este cálculo resultó ser más perjudicial que haber pagado los intereses según el euríbor, que entonces comenzó un descenso hasta tasas negativas que duraría más de una década. 

El TJUE dice que "tendría que haberse previsto la aplicación de un diferencial negativo y no de un diferencial positivo", apunta Marín. Este requisito vendría contemplado en la Circular 5/1994 del Banco de España. "El juzgado plantea que al ser un índice que se basa en una media de tipos de interés del total de operaciones en curso, comprende en parte las comisiones y aumentos", explica. Así, debería haberse informado a los clientes de esto, de las características propias del IRPH sobre el euríbor "y que esta podría ser perjudicial para el consumidor", añade. Se cuestiona si es contrario a la normativa europea. 

¿Es buen momento para reclamar el IRPH?

Los abogados coinciden en ser prudentes y esperar para ver si el Supremo cambia su postura. Marín cree que "aunque deseable, resulta difícil". "Es una sentencia muy positiva, pero hay que aguardar la interpretación que haga el Supremo porque tenemos experiencia reciente con otras como las de la comisión de apertura que al final puso criterios restrictivos", apunta la abogada Carolina García. En su despacho, junto a la zaragozana Estela Royo, aconsejan estos días a sus clientes "ser prudentes y no demandar todavía hasta esperar la postura del Supremo porque ahora el tribunal de justicia europeo dice una cosa y el Supremo otra", apunta. En esta situación "te puedes meter en una batalla judicial de años para no sacar nada", advierte. Lo que se puede hacer es la reclamación previa al banco, "pero esperar para ir a juicio", apunta. 

"Es una sentencia complicada, como todas las del TJUE", reconoce Francisco Moreno, abogado zaragozano. "Esto no es el final. Es un paso más", matiza, y defiende también esperar hasta que se pronuncie el Supremo. Así, destaca que en principio el fallo de la corte europea "resulta favorable a los intereses de los consumidores", pero "no se asienta una solución definitiva porque considera que es labor del juez nacional determinar si la información que se ha facilitado es lo suficientemente amplia para el control de transparencia".  

Por su parte, la abogada reconoce que hay muchos procedimientos en curso a los que la sentencia europea dará argumentos, pero hay casos que no se han iniciado aún y se han quedado un poco "en el limbo" porque el Supremo "hasta ahora ha dado criterios que no son del todo favorables a los consumidores".

Otros casos relacionados con las hipotecas han conseguido una solución favorable a los consumidores con el paso del tiempo y tras cambios de doctrina como las cláusulas suelo, que frenaban las bajadas del euríbor y que terminaron por considerarse abusivas.

Recuerda que muchos de los hipotecados con IRPH se dieron cuenta de que habían firmado este índice cuando vieron que no les bajaba la hipoteca, como sucedió con las cláusulas suelo. 

La postura actual del Supremo

Hasta ahora, el TS en las sentencias de 2020 y 2017 no ha declarado abusivo este índice. Así, Marín recuerda que el Alto Tribunal entiende que "que la cláusula IRPH no sea transparente no implica necesariamente que sea abusiva", por lo que "el consumidor tiene que probar que la contratación le causó un perjuicio debido a la deficiente información suministrada "y que "no puede compararse directamente la contratación IRPH y euríbor porque se desconoce qué diferencial hubiera aplicado la entidad financiera de no haber aplicado el IRPH" por lo que no hay un parámetro de control de la 'transparencia-abusividad' al que recurrir.

Entre los argumentos del Supremo figuran también que el índice se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por lo que considera que "es asequible a cualquier persona que vaya a adquirir un préstamo", que con conocer el interés que da la Tasa Anual Equivalente (TAE) sería "suficiente" y "que sea desfavorable en algún momento frente al euríbor por evolución tampoco determina abusividad". Estos no terminan de convencer a los abogados, como el de que por estar publicado en el BOE ya lo pueda conocer cualquier cliente.

Marín pese a los avances en algunos puntos a favor del cliente, coincide también en que no supondrá grandes cambios. "Se pone en duda la legalidad de las hipotecas con IRPH con diferencial positivo" y habrá que determinar la validez "de cada caso concreto", detalla como cuestiones más claras. 

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