Del caso Alves a los abusos de La Fueva o la condena de Pinilla: cuando el dinero evita la cárcel

Dos resoluciones judiciales de los tribunales aragoneses han reabierto esta semana el debate sobre la existencia de una justicia para ricos y otra para pobres.

Joaquín E. S., acusado por los abusos sexuales de La Fueva, y Victoria Pinilla, exalcaldesa de La Muela.
Joaquín E. S., acusado por los abusos sexuales de La Fueva, y Victoria Pinilla, exalcaldesa de La Muela.
V. Lacasa / G. Mestre

Dos decisiones judiciales conocidas esta semana en Aragón han vuelto a reabrir la controversia sobre la posibilidad de evitar y reducir significativamente una condena con dinero. Por un lado están quienes piensan que acuerdos como el del juicio por los abusos a cinco niñas en La Fueva (Huesca) o autos como el que permitirá a la exalcaldesa de La Muela María Victoria Pinilla sustituir varias penas de prisión por multas  evidencian que, por más que se pretenda evitarlo, la justicia siempre favorece al que más tiene. Frente a ellos, quienes defienden que, lamentablemente, a veces, solo hay una forma de compensar a las víctimas por el dolor o los daños sufridos: la billetera.

La Fiscalía solicitaba inicialmente 30 años de prisión para un vecino de la localidad oscense de La Fueva, Joaquín E. S., por abusar sexualmente durante más de una década de cinco niñas: vecinas, sobrinas, hijas de amigos… Como él mismo reconoció esta semana en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial, se aprovechó de ellas -algunas tenían tan solo cinco años- cuando las llevaba a dar una vuelta con el tractor o a ver jabalíes en las noches de verano. Pese a ello, el Ministerio Fiscal acabó modificando su primera calificación y rebajando la petición de cárcel a 6 años y 15 días. ¿Por qué lo hizo? 146.000 euros tienen la culpa, puesto que esa es la cantidad que ha desembolsado el acusado para conseguir que se le aplicara la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

La Fiscalía aclaró en su informe que tenía que respetar la voluntad de las familias de las víctimas, que fueron proclives al acuerdo. Porque este reducirá la estancia en prisión del agresor sexual, pero le supondrá un castigo añadido. Por ejemplo, el ‘destierro’ de por vida de su provincia una vez que salga de la cárcel. El pacto entre las partes hace prever que no habrá sorpresas en la sentencia, pero habrá que esperar a que el tribunal se pronuncie y le otorgue el aval legal.

El acuerdo económico del caso de La Fueva recuerda irremediablemente lo sucedido en otro causa mucho más mediática, la del exfutbolista del F. C. Barcelona Dani Alves, quien también consiguió este año una rebaja sustancial de su condena por la violación de una joven en una discoteca de Barcelona. La Fiscalía pedía 9 años de cárcel y la acusación particular, 12. Y la sentencia de la Audiencia de Barcelona fijó finalmente la pena en cuatro años y medio, solo seis meses por encima del mínimo que contempla el Código Penal para una agresión sexual con violencia. Antes del juicio, el deportista consignó una fianza de 150.000 euros para indemnizar a la víctima, lo que sirvió al tribunal para apreciar también la atenuante de reparación del daño.

Para quienes no están acostumbrados a pisar los pasillos de los juzgados y desconocen el funcionamiento de los tribunales, estos pueden parecer casos puntuales. Sin embargo, están a la orden del día, sobre todo en delitos contra la libertad sexual. Por ejemplo, el pasado mes de febrero un profesor de inglés que abusó sexualmente de tres alumnas de entre 11 y 12 años logró reducir también a casi un tercio su condena. Y de los 15 años de prisión que le pedían, tendrá que cumplir seis. ¿Cómo lo hizo? Con dinero, adelantando las indemnizaciones que planteaban las acusaciones: en torno a 50.000 euros. Gracias a ello y su confesión, la Audiencia de Zaragoza apreció también la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

El Supremo ha fijado criterios

Podría parecer que consignando íntegramente las indemnizaciones que proponen la Fiscalía o las acusaciones particulares se concede automáticamente la reducción de condena por aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación de la ofensa. Pero no es así. Y en algunas de sus recientes sentencias el Tribunal Supremo ha venido a recopilar su doctrina sobre la correcta aplicación de esta ‘gracia’ en forma de atenuante regulada en el artículo 21 del Código Penal.

“Si de modo sistemático la reparación total se considerara como atenuante muy cualificada se llegaría a una objetivación inadmisible y contraria al fin preventivo general de la pena; finalidad preventivo general que quedaría, al entender de este Tribunal, burlada con la rebaja sustancial que se pretende”, decía ya el Supremo en una sentencia emitida el 28 de diciembre de 2010.

“Y también se ha argumentado -apunta el Alto Tribunal- que para la especial cualificación de esta circunstancia se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias personales (posición económica, obligaciones familiares y sociales, especiales circunstancias coyunturales, etc.)”. Es decir, al margen de la cantidad en que se cifre la indemnización, antes de apreciar la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, los magistrados tendrán que valorar hasta qué punto dicho desembolso ha supuesto o no un verdadero esfuerzo al acusado.

De Pinilla al caso Plaza

Pero no siempre la rebaja de penas llega en forma de adelanto de la responsabilidad civil, que es el dinero con el que los condenados indemnizan directamente a las víctimas para compensarles por el daño causado. Al margen de las penas privativas de libertad o de prisión, el Código Penal contempla las multas económicas como castigo por la comisión de ciertos delitos. Y a diferencia de la responsabilidad civil, de las que se benefician las víctimas, este dinero va directamente a las arcas del erario.

A la pregunta de ¿se puede evitar o reducir la condena de prisión con dinero? La respuesta es, a veces, sí. El mejor ejemplo, el auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza conocido el pasado viernes, 19 de abril. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado y presidente del tribunal, Alfonso Ballestín, viene a sustituir por multas cinco de las condenas de prisión que se impuso a la exalcaldesa María Victoria Pinilla por el caso La Muela. De tal forma que la principal acusada de esta trama de corrupción podría ver rebajada de forma notable la condena de 11 años y 4 meses que le impuso el Supremo. O lo que es lo mismo, pagando algo menos de 60.000 euros Pinilla podría reducir en 8 años y dos meses su castigo. Es decir, pasando por caja estaría prácticamente en la calle.

La Fiscalía se opuso a la sustitución de estas penas de cárcel por multas, pero la Sección I de la Audiencia de Zaragoza ha aceptado la petición del penalista Enrique Trebolle. Lo que sí avaló en su día la Fiscalía Anticorrupción fueron los pactos de otro gran trama delictiva: el caso Plaza. Y gracias a un desembolso millonario, de la larga listas de acusados para la que se pedía cárcel, solo los dos cabecillas entraron finalmente en el centro penitenciario de Zuera.

A la hora de justificar aquellos pactos, desde la Fiscalía se defendía entonces la necesidad de reparar económicamente el tremendo saqueo que sufrieron las arcas de la Plataforma Logística de Zaragoza durante las distintas fases de urbanización. Y lo cierto es que, como publicó en su día HERALDO, la Justicia ha logrado recuperar casi 61 millones malversados en Plaza.

Como ocurre con la mayoría de las sentencias, el fallo del tribunal del caso Plaza no satisfizo a todos y abrió un debate entre quienes consideraban que los corruptos habían recibido un trato preferente y aquellos que pensaban que al menos esta vez la Fiscalía y los tribunales habían logrado recuperar una importante suma de dinero malversado.

La primera en asumir responsabilidades fue la multinacional Acciona, al frente de la UTE que urbanizó Plaza junto a la constructora aragonesa MLN. Para que sus ejecutivos y empleados encausados pudieran obtener un trato benévolo desembolsó 50 millones y dio por pagada la última certificación de las obras, que ascendía a 7,7 millones.

Pero a los condenados del caso Plaza e incluso a algún absuelto -como la mujer y una de las hijas del exgerente Ricardo García Becerril, o al empresario valenciano Manuel Colonques, entre otros- los pactos no les salieron gratis. De hecho, a través de comisos e indemnizaciones devolvieron otros 3 millones.

Justo o no. Lo cierto es que la compensación económica para evitar la prisión sigue siendo legal. La contempla el Código Penal y seguirá aplicándose en los tribunales.

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