¿Puede un médico ordenar la sujeción mecánica de cualquier paciente?

No existe una normativa estatal al respecto, pero se aconseja recurrir a estas prácticas solo en casos estrictamente necesarios, cuando haya riesgo para el enfermo o terceros. 

Camillas en el servicio de urgencias del Hospital Miguel Servet.
Camillas en el servicio de urgencias del Hospital Miguel Servet.
HA

El uso de sujeciones o contenciones para inmovilizar tanto a pacientes de centros médicos como a personas dependientes, tanto en residencias como en el propio domicilio, no está exento de controversia. No existe una normativa específica reguladora a nivel estatal. Los protocolos generales o sectoriales se han venido revisando durante los últimos años, sobre todo en lo que a que se refiere a la utilización de estas medidas en personas mayores o discapacitadas. La Fiscalía General del Estado y el Justicia de Aragón se han pronunciado al respecto. Y la propia DGA ha actualizado las pautas de actuación.

Bajo la denominación sujeciones o contenciones pueden englobarse una pluralidad de medidas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la contención mecánica o física como "la restricción de movimientos mediante cualquier método manual, dispositivo físico o mecánico, material o equipo conectado o adyacente al cuerpo del paciente, que él o ella no puede sacar fácilmente". El Comité de Bioética de España aporta un concepto amplio de contenciones físicas y farmacológicas, entendidas como medidas destinadas a privar a una persona de su libertad de movimiento.

Como recordaba la Fiscalía en una de sus últimas instrucciones, los ejemplos de contenciones físicas más frecuentes son las barras laterales, cinturones (abdominal o pélvico), chalecos (torácico o integral), muñequeras y tobilleras. Pero ¿cuándo han de recurrir los sanitarios a estas medidas en los hospitales? Durante el VIII Congreso de la Sociedad Aragonesa de Calidad Asistencial, se explicaba que la decisión inmediata de actuar la plantea por lo general al personal de enfermería. Y la evaluación de confirmación de la actuación correspondería al médico responsable el caso. Con carácter excepcional será precisa una evaluación psicopatológica más detenida por parte del psiquiatra.

Los facultativos recuerdan que estas medidas de sujeción se aplican con mayor frecuencia entre los enfermos ingresados en áreas médico-quirúrgicas, y no tanto en las unidades de psiquiatría, como en principio cabría pensar. En cuanto a la necesidad de recurrir a ellas, explican que dependerá del estado de agitación del paciente: cuando ponga en peligro su integridad física y la de los que lo rodean; cuando esta imposibilite el programa terapéutico (retiradas de sondas, catéteres, drenajes, etc); y cuando corran peligro el mobiliario y aparatos médicos.

El juez como garante en último término

A nivel autonómico, en España existen disposiciones normativas donde se establecen distintos modelos en relación con la regulación de las sujeciones, en los que con diferentes grados de concreción se exige que el uso de contenciones sea acordado por el facultativo, dejando a salvo las situaciones de urgencia.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, reconoce a las personas usuarias de los servicios sociales el derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o terceras personas.

El art. 62.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, dispone que "toda decisión o medida tomada por la dirección del centro u organismo competente que suponga aislamiento, restricciones de libertades u otras de carácter extraordinario deberá ser aprobada por la autoridad judicial y, en todo caso, comunicada a la persona que ejerza la tutela legal, salvo que, por razones de urgencia, se hiciese necesaria la inmediata adopción de la medida, (…) en cuyo caso se pondrá en conocimiento de aquella de modo inmediato y, en todo caso, en un máximo de 24 horas".

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