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Alega que confundió a la niñera, menor de edad, con su mujer y niega que la violara

El acusado ha sido juzgado en la Audiencia de Zaragoza y se enfrenta a ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual a la cuidadora, que era menor de edad.  

Recurso entrada Audiencia Provincial de Zaragoza: GUILLERMO MESTRE[[[FOTOGRAFOS]]]
El acusado, que está en prisión de forma provisional, fue conducido por la Policía a la Audiencia de Zaragoza 
Guillermo Mestre

Se confundió porque iba borracho. Esta es la explicación que José Antonio G. F. ha ofrecido este jueves al tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia para justificar por qué se metió en la cama en la que estaba durmiendo la adolescente de 16 años que cuidaba a su hija pequeña, se puso encima de ella y comenzó a tocarla. 

Según él, en cuanto se vio rechazado cayó en la cuenta de que no era su esposa y cesó en su actitud. Sin embargo, la chica contó otra cosa muy diferente. Dijo que se despertó sobresaltada por lo que estaba ocurriendo y que lo empujó con fuerza para retirarlo, pero, a pesar de ello, el hombre logró penetrarla vaginalmente.

José Antonio G. F. ha sido juzgado como presunto autor de un delito de agresión sexual por el que se enfrenta a una posible condena de ocho años de cárcel. No obstante, su abogado, Alejandro Sarasa, plantea la absolución porque cree que su representado no llegó a hacer nada a la joven y todo se debió a una confusión debido a la influencia del alcohol por todo lo que había consumido esa noche. La vista oral se celebró a puerta cerrada, para preservar la identidad de la víctima, a petición de su abogada, que solicita la misma pena que la acusación pública. 

El acusado lleva en prisión provisional desde noviembre de 2022, cuando ocurrieron los hechos. Según el escrito de la Fiscalía, en la noche del 24 al 25, la adolescente acudió al domicilio del acusado, que residía junto a su esposa y su hija, de corta edad, para atender a la menor en ausencia de los padres.

La joven había conocido a la familia y guardaba cierta relación, ya que en ese momento era novia del hermano de la mujer. Pero esa noche, el acusado regresó antes y solo a la vivienda. La chica, tras consultar con la madre por Whatsapp qué hacía, se quedó a dormir con la niña en la cama matrimonial, mientras José Antonio G. F. hacía lo propio en el sofá del salón.

La acusación pública mantiene que pasada la medianoche y cuando ambas estaban dormidas, el acusado entró en la habitación, se acercó a la cama, bajó a la chica los pantalones y la braga, se puso encima de ella y la sometió a tocamientos con ánimo libinidoso. Ella se despertó sorprendida y asustada y trató de repeler la agresión al tiempo que le preguntaba qué estaba haciendo, pero él no respondió, la sujetó con fuerza y la violó. Luego salió de la habitación, momento que la menor aprovechó para cerrar con pestillo, aunque él continuó haciéndole insinuaciones desde detrás de la puerta, según el escrito de acusación del Ministerio Público.

Al día siguiente, la adolescente acudió con su madre a denunciar los hechos ante la Policía y fue enviada al servicio de urgencias, donde fue reconocida por un médico forense. Además, los técnicos recogieron muestras de la ropa interior y, aunque no se llegó a identificar el perfil genético del acusado, posiblemente a causa de la gran concentración de células femeninas (lo que dificulta la detección de bajas concentraciones de células masculinas, según concluyó el informe pericial), sí fue identificado el haplotipo del acusado en dos muestras tomadas de la cara interna del delantero de la braga

La forense no apreció lesiones físicas aparentes en el momento de la exploración, pero a consecuencia de estos hechos la menor sufre un trastorno de estrés postraumático moderado, que influye en su comportamiento y le ha causado trastornos emocionales. Por esa razón, reclama que indemnice a la víctima con 10.000 euros por las secuelas y daños morales. 

Además de la pena de cárcel, la Fiscalía solicita que el acusado sea inhabilitado para cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuida, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 13 años. Igualmente, pide que cumpla un periodo de 10 años de libertad vigilada, con obligación de participar en un programa formativo de educación sexual, y que se le prohíba acercarse o comunicarse con la joven en 10 años.  

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