El Supremo rebaja las penas a 4 de 'los 6 de Zaragoza', condenados por disturbios en un acto de VOX 

El TSJA las había aumentado a 7 años de prisión, pero el alto tribunal estima que el castigo apropiado es de 4 años y 9 meses de cárcel.  

Las cámaras de seguridad de la Universidad de Zaragoza recogieron el momento en que los manifestantes movían un contenedor para usarlo de barricada.
Las cámaras de seguridad de la Universidad de Zaragoza recogieron el momento en que los manifestantes movían un contenedor para usarlo de barricada.
Universidad de Zaragoza

La Audiencia Provincial de Zaragoza castigó a 'los 6 de Zaragoza' a penas de 6 años de prisión, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón las elevó a 7 años y, ahora, el Supremo ha decidido que las condenas apropiadas para cuatro jóvenes que participaron en los disturbios acaecidos en una manifestación contra un mitin de Vox en la capital aragonesa son de 4 años y 9 meses de cárcel para cada uno de ellos. 

Los condenados son Francisco Javier A. V., Antonio Daniel L. D., Adrián L. R. e Imad M. B., ahora con edades comprendidas entre los 24 y 31 años. Los cuatro participaron junto a un centenar de personas más en los desórdenes públicos que se originaron en enero de 2019 en una protesta por un acto del partido ultraderechista en el Auditorio de Zaragoza. 

Los jóvenes acudieron a la manifestación que había sido convocada a través de las redes sociales ‘Contra el fascismo de Vox’, que comenzó en el Parque Grande y luego fue conducida por la Policía hacia la plaza de San Francisco. Unas 80 personas terminaron en el campus y protagonizaron altercados que se saldaron con tres contenedores quemados, cinco coches dañados y seis policías lesionados. 

Cuatro de los funcionarios tardaron en curar entre 5 y 10 días no impeditivos; un quinto estuvo 15 días de baja y el sexto, el más grave, tardó 350 días en curar de una lesión traumática en el codo. 

Precisamente la lesión sufrida por este agente, que tuvo efectos incapacitantes para su desempeño profesional y, como recoge la sentencia, todavía no hay certeza si tendrá secuelas, es lo que ha hecho que se mantenga la pena elevada, aunque el Supremo elimina el subtipo agravado del delito de lesiones por utilización de medios peligrosos. 

Durante el juicio se presentaron grabaciones de cámaras de vigilancia que recogían la quema de contenedores y el lanzamientos de piedras contra los antidisturbios, actos protagonizados por jóvenes encapuchados. Sus abogados argumentaron que no era posible identificarlos ni individualizar la conducta de cada uno. 

Pero el Supremo desestima también este planteamiento y considera que los hechos fueron cometidos por "coautoría". En contestación al recurso presentado por Francisco Javier A. V., el tribunal explica: “Lo que se declara probado es que juntamente con otros perpetró él mismo, amparándose en el grupo, conductas típicas con la finalidad de alterar gravemente la paz pública, acometer a los agentes que, en el ejercicio de sus funciones, procuraban la protección del bien jurídico y mediante el lanzamiento de objetos y adoquines causar lesiones de distinta entidad y daños en vehículos y elementos del mobiliario urbano”. 

Los abogados de los jóvenes recurrieron la sentencias de la Audiencia y el fallo de TSJA  ante el alto tribunal que ha estimado parcialmente uno de sus argumentos de modo que entiende que los  delitos agravados de desórdenes públicos y de atentado deben considerarse cometidos en concurso ideal. De esta forma, establece la pena prevista para el delito más grave (desórdenes públicos) en su mitad superior y la fija en 3 años y 9 meses de prisión. Y añade un año de cárcel por las lesiones graves sufridas por uno de los policías, ya que las del resto fueron leves. 

 

 

 

 

 

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