Condenado el policía que puso una cámara en un vestuario de monitores de natación en Zaragoza

La jueza lo condena por un delito de revelación de secretos por vulnerar la intimidad
de sus compañeros del polideportivo San Agustín de Zaragoza

Tanto en el mar como en la piscina, nadar es beneficioso para la salud.
Tanto en el mar como en la piscina, nadar es beneficioso para la salud.
Pixabay

El entrenador de natación ­y agente de la Policía Local en una localidad zaragozana que colocó una cámara en el vestuario de sus compañeros ha sido condenado a un año de prisión por un delito de revelación de secretos. 

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 le impone además doce meses de multa (2.880 euros), el pago de una indemnización de 1.250 euros a dos de los afectados y las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular. De la indemnización responderá subsidiariamente la asociación Polideportivo San Agustín de Zaragoza, en cuyas instalaciones se produjeron los hechos y para quien trabajaba el acusado, I. C. M. y los cuatro monitores denunciantes.

La jueza declara probado que el acusado trabajaba como entrenador dos horas al día y, como sus compañeros, se cambiaba de ropa en un cuarto junto a la piscina en el que dejaban sus pertenencias y también se almacenaba material de los cursos de natación. I. C. M. decidió un día instalar en su mochila una cámara de grabación tipo GoPro de su equipo policial.

La excusa que dio durante el juicio es que pretendía grabar al responsable de varios hurtos producido con anterioridad. En su defensa añadió que no guardaba las imágenes si no veía nada sospechoso. 

El fallo recoge que el 17 de abril, sobre las 15.55, "vulnerando la intimidad y sin consentimiento alguno" de las personas que usaban los vestuarios-almacén, captó imágenes de dos monitores y una monitora. La cámara fue descubierta por una de las entrenadoras, la cual se lo dijo a un compañero y, ambos, a tres directivos del centro deportivo. Estos sacaron la tarjeta de memoria de la cámara y la guardaron en la caja fuerte. Luego se la entregaron a la Policía una vez que los afectados denunciaron los hechos.

Entre las imágenes obtenidas por la Policía en el volcado de los datos estaba la de una monitora cambiándose –se aprecia la parte de su cuerpo de cintura para abajo, glúteos y la zona inguinal–, vestida con un pantalón elástico. También se ve la cara de un compañero mientras de cambia.

La magistrada declara probado que el inculpado colocó la cámara en una dependencia usada como vestuario y, por tanto, las personas se quedaban desnudas, hecho de sobra conocido por I. C. M., pues él se cambiaba. Además, entiende que tal y como la puso, las imágenes que iba a captar eran las de sus compañeros y, en concreto, las de una de las monitoras. Añade que, como se probó en el juicio, en el vestuario había unas estanterías llenas de material deportivo: "Por lo que, en el caso de pretender averiguar si alguien sustraía dinero, habría sido más apropiado colocar la cámara en esa estantería desde la cual se tenía mejor visión de toda la estancia", recoge la sentencia.

Durante la vista oral, la acusación particular, ejercida por el abogado Manuel Marco Briz, solicitó una indemnización para dos monitoras por daños psicológicos sufridos a consecuencia de este asunto. Una de ellas terminó despidiéndose y otra estuvo de baja médica por ansiedad durante meses.

La magistrada, apoyándose en el informe forense, indica que las bajas laborales no fueron por las imágenes sino por la "falta de asistencia y de atención por parte del Polideportivo San Agustín, a raíz de las grabaciones hechas por el acusado". El forense atribuyó los daños a un "acoso laboral" (no juzgado en esta causa) y a una "victimización secundaria". 

"Tales padecimientos, los cuales están acreditados y no se niegan, sin embargo, no tienen cabida en este procedimiento, ya que no derivan del delito enjuiciado, sino de la respuesta dada por un tercero, en este caso el centro deportivo, ante ese delito. Por lo tanto, no cabe hacer pronunciamiento al respecto, sin perjuicio del derecho que le asiste a la parte de reclamar ante la jurisdicción civil o laboral", dice el fallo.

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