El Supremo confirma la condena de dos socios de un club cannábico de Zaragoza

Descarta que en el local se hiciera un autoconsumo compartido y los castiga por tráfico de drogas

Fachada del club cannábico, con la cristalera tintada.
Fachada del la sede donde estaba ubicado el club cannábico.
HERALDO

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Zaragoza que condenó al presidente y secretario de la Asociación Club Social Cannábico La Chimenea, cuya sede estaba en la plaza de San Miguel. Al primero, Rafael P. S., que tenía antecedentes por una condena similar anterior, le impuso un año y medio de cárcel por tráfico de drogas y otros dos por asociación ilícita, mientras que Jesús A. G. fue condenado a un año de prisión por cada delito.

La asociación estaba inscrita en el registro de la DGA, hecho que el tribunal entiende no le permitía "cometer delitos". Es más, considera que no tenía autorización administrativa para distribuir marihuana o sus derivados y que en realidad era utilizada como una "tapadera" para vender drogas.

Los estatutos de estas asociaciones recomiendan habitualmente un número de socios no superior a 750, el control riguroso del acceso al local y un reparto del cannabis controlado en circuito cerrado para evitar que llegue a terceros. En este caso, el club social La Chimenea, según declararon los acusados y testigos, ofrecía el servicio de guardar en consigna las sustancias de los socios, que acudían al local a consumirlas tras haberlas adquirido por otras vías.

Sin embargo, los magistrados concluyen que la asociación carecía de controles efectivos de acceso, la entrada era libre y no se identificaba a los visitantes, con lo que promovía un "acceso indiscriminado" a la droga por parte de un público "indeterminado".

El tribunal ha valorado para ratificar la condena de la Audiencia que cuando la Policía registró la sede, el 3 de octubre de 2019, encontró 1.724 gramos de hachís y 1.879 euros. A las 8.00 de ese día había dentro 47 personas, pero el número de socios inscritos era de 1.580 y el presidente llegó a decir que eran 1.800. Esta cifra fue explicada después en el juicio por los acusados alegando que no se daba formalmente de baja a las personas que dejaban de acudir y que, en realidad, los asociados eran unos 400.

Durante la operación policial, los agentes identificaron a varias personas cuando salían de la sede y les ocuparon pequeñas cantidades de hachís. En ese momento, los interceptados declararon que las habían adquirido dentro del club, pero en el juicio de desdijeron y afirmaron que la droga era suya, que la asociación no vendía cannabis y que solo lo custodiaba y lo fumaban allí. Algunos aseguraron que en ocasiones dejaban dinero como donaciones para el buen funcionamiento de la asociación

Los argumentos de los acusados no calaron ni en la Audiencia, que los condenó, ni en el TSJA que confirmó el fallo y recientemente en el Supremo, que lo ha vuelto a ratificar. Recuerda el tribunal que el autoconsumo compartido (que no es delito) se refiere a un conjunto de adictos reducido que adquiere la droga para consumirla juntos en un lugar cerrado. En este caso valora que no es así y que al local podía entrar cualquiera sin identificarse (el resbalón de la puerta estaba inutilizado con una cinta adhesiva). Además, los usuarios salían del mismo provistos de droga, aunque había un cartel que prohibía sacar sustancias de la sede.

"Resulta escasamente verosímil que, si fuera cierto lo relatado por los testigos de la defensa, todos ellos de manera coincidente hubieran acudido al establecimiento portando ya la droga que pensaban consumir en él (adquirida en un lugar distinto) y que, sin embargo, a todos sobrara, invariablemente, una cierta cantidad (que ninguno de ellos dejaba guardada en el local)”, recoge la sentencia. 

Además de las penas de prisión, a los dos acusados les fueron impuestas sendas multas de 10.000 euros por el delito de tráfico de drogas y de 2.880 por el de asociación ilícita. A Rafael P. S. se le aplicó la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción. 

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