Condenado a ocho meses de prisión en Huesca por posesión de pornografía infantil

La Guardia Civil encontró cientos de fotos y vídeos de menores en actividades sexuales explícitas incluso con adultos.

Palacio de Justicia de Huesca.
Palacio de Justicia de Huesca.
Verónica Lacasa

La Audiencia Provincial de Huesca ha sentado en el banquillo este jueves a un hombre como presunto autor de delito de corrupción de menores en su modalidad de difusión de pornografía infantil por el que se enfrenta a una petición de hasta tres años y medio de cárcel

Según el escrito provisional de la Fiscalía, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbastro ordenó el 2 de junio de 2021 que agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil registraran el domicilio del acusado, sin antecedentes penales. En él, se procedió a la aprehensión de dos teléfonos móviles y uno de ellos, según el informe técnico-policial, tenía almacenados  339 fotografías y 67 vídeos en las que aparecían menores de edad. 

Un gran número de esas imágenes eran poses eróticas y seis de ellas muy explícitas. Asimismo, se encontraron archivos que mostraban una actividad sexualmente explícita, incluso con representación de los órganos sexuales de los menores, así como imágenes de actividad sexual con la participación de un adulto. Una de las fotos fue catalogada de abuso extremo.

El acusado utilizaba una cuenta en Google para acceder al espacio virtual Mega con el fin de almacenar imágenes de naturaleza pornográfica. Asimismo, se halló una cuenta de usuario para la aplicación Telegram que utilizaba para compartir los enlaces del espacio virtual Mega y así dar acceso al material pedófilo a terceros.

La Fiscalía tipificó los hechos como un delito de corrupción de menores en su modalidad de difusión de pornografía infantil y pidió una pena de tres años y seis meses de prisión, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido con conlleve contacto regular o directo con menores de edad por un tiempo de 12 años.

En caso de que el tribunal no apreciara ese delito, solicitó de forma alternativa que se califique como un delito de corrupción de menores en su modalidad de posesión de pornografía infantil para uso propio, con una pena de un año de prisión y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido con conlleve contacto regular o directo con menores de edad por un tiempo de 9 años.

Finalmente, las partes han llegado a un acuerdo de conformidad condenando al acusado por tenencia de pornografía infantil para uso propio con una pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido con conlleve contacto regular o directo con menores de edad durante seis años. 

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