Casi 14 años de cárcel para un exentrenador de patinaje de Jaca por violar repetidamente a su hijastra

La Audiencia de Huesca le ha condenado por un delito de agresión sexual continuada a la menor desde los 11 hasta los 17 años. La pena se ha visto rebajada por la ley del 'solo sí es sí'.

Palacio de Justicia de Huesca.
Palacio de Justicia de Huesca.
Verónica Lacasa

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a un exentrenador de patinaje de Jaca a 13 años, nueve meses y un día de prisión como autor de un delito de agresión sexual continuada a una menor de 16 años. Los magistrados, a la hora de establecer la condena, han tenido en cuenta que el encausado el abuso de la situación de convivencia con la menor y de la relación de parentesco sobre ella al ser su padrastro.

Según ha informado el TSJA, entre 2004 y 2009, el encausado, Miguel, mantuvo una relación sentimental con la madre de la menor quien entonces tenía 12 años. Convivió con ellas en distintos domicilios de Jaca y, sin suplantar la figura de su padre biológico, ejercía las funciones propias de la figura paterna. Además de ser, durante esos años, el entrenador de patinaje de la menor. Fue a partir de 2004, cuando la menor tenía entre 11 y 12 años, cuando comenzaron a producirse las agresiones abordándola en la ducha o entrando en su habitación y realizando con ella tocamientos de naturaleza sexual, penetraciones y sexo oral. Estas agresiones se siguieron produciendo durante varios años, hasta que la menor tuvo 17 años.

El condenado ha visto rebajada su pena al aplicar la conocida como ley de 'solo sí es sí'. Los magistrados advierten en su resolución que el anterior Código Penal, vigente en el momento en que ocurrieron los hechos, procedería una pena de prisión de entre 14 años, tres meses y un día y 15 años; pero con la nueva LO 10/2022 el artículo 181, apartados 1, 2, 3 y 4e), y aplicando la regla del artículo 74 del Código Penal, procede la imposición de una pena de prisión de entre 13 años, nueve meses y un día y 15 años.

Consideran acreditada la intimidación al crear un clima de terror que anulaba su capacidad de resistencia y la continuidad delictiva.

La sentencia dictada por la Audiencia de Huesca condena al acusado, como responsabilidad Civil, a abonar 60.000 euros a la entonces menor de edad, con sus intereses legales. De forma simultánea al cumplimiento de la condena le prohíbe, durante 20 años, aproximarse a ella a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio directo o indirecto. Le inhabilita también durante 10 años para ejercer cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, y dicta sobre él una medida de libertad vigilada durante los 8 años posteriores al cumplimiento de la condena con prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima y comunicarse por cualquier medio con ella y le condena al pago de todas las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la sentencia.

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