Heraldo del Campo

La ley contra el desperdicio alimentario no se tira

La norma, que decayó en el Senado por la disolución de las Cortes ante la convocatoria electoral, vuelve al trámite parlamentario y se prevé que entre en vigor en 2025.

La norma regula la venta de productos ‘imperfectos o feos’. EP.
La norma regula la venta de productos ‘imperfectos o feos’. EP.
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"Aquí no se tira nada", es la frase con la que el ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Luis Planas, resume el proyecto de ley de prevención de las perdidas y el desperdicio alimentario. Ni siquiera la propia ley, podría haber añadido, para anunciar que el nuevo Gobierno de Pedro Sánchez ha vuelto a recuperar la iniciativa legislativa, cuyo trámite había llegado ya hasta el Senado durante la pasada legislatura, pero decayó por la disolución de las Cortes Generales con la convocatoria de elecciones.

La rescató el Consejo de Ministros el pasado 9 de enero, con la aprobación de un proyecto de ley que volverá de nuevo al trámite parlamentario. El Gobierno prevé que su entrada en vigor se produzca el 1 de enero de 2025, de manera que todos los operadores puedan adaptarse a la norma.

"En un contexto como el actual, no podemos permitirnos, como sociedad, el lujo de desperdiciar el trabajo de agricultores, ganaderos y pescadores o despilfarrar recursos como el agua, la energía o los fertilizantes", señala el Ministerio para justificar la necesidad de la norma.

Uno de los aspectos fundamentales de la ley cuando se produzca el desperdicio, explica el Ministerio, es la jerarquía de prioridades para el destino de los alimentos que inevitablemente se conviertan en desperdicio alimentario. "Es un aspecto esencial, ya que se establece como prioridad máxima el consumo humano, a través de la donación o redistribución de los alimentos", detalla el Departamento que lidera Luis Planas.

En los siguientes escalones aparece la transformación de los alimentos (zumos, mermeladas) y, cuando no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será la alimentación animal, la fabricación de piensos o la obtención de compost o biocombustibles. Y recuerda además que la norma establece  que las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno en envases reutilizables o fácilmente reciclables. Eso sí, estos establecimientos deberán cobrar por los envases de plásticos de un solo uso como establece la Ley de residuos 7/2022.

Se articulan además medidas de buenas prácticas en cuestiones como la venta de productos ‘imperfectos’; de productos de temporada, de proximidad o ecológicos. Y también para la venta de productos de consumo preferente o de caducidad próxima.

Plan de prevención

Las empresas de la cadena alimentaria –excepto los comercios con menos de 1.300 metros cuadrados– estarán obligados a disponer de un plan de prevención que permita identificar dónde se producen las pérdidas e implementar medidas para minimizarlas y destinar los alimentos a otros usos. Cuando se trate de una donación de excedentes de alimentos, será necesaria la suscripción de convenios de colaboración con aquellas empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos que van a recibirlos.

No disponer de este plan está considerado una falta grave, para la que se prevén sanciones que oscilan entre 2.001 y 60.000 euros, pero que incluso pueden llegar a los 500.000 euros para los reincidentes.

Las infracciones leves, es decir aquellas en las que no se aplica la jerarquía de prioridades de uso de los alimentos, o la no realización de donaciones de los productos no vendidos o no entregar los excedentes a personas desfavorecidas, entre otras, serán multadas hasta con 2.000 euros.

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