¿Debe presentarse el suplente de una mesa electoral el día de las elecciones?

Además del presidente y los dos vocales, los sorteos han designado tres suplentes, lo que hace un total de 9 personas en cada mesa.

Vídeo explicativo de las funciones que deben realizar los miembros de una mesa: vocales y presidentes en la jornada electoral del 28-M.
Mesa electoral

Las personas que deberán formar parte de las mesas electorales de las próximas elecciones europeas del 9 de junio de 2024 ya han sido elegidas. Según ordena la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) cada una de las mesas que se formarán España estarán compuestas por un presidente y dos vocales. Además, para cada uno de estos tres puestos se elegirán dos suplentes, lo que hace un total de 9 personas por cada mesa.

Todos los miembros de las mesas electorales deben presentarse obligatoriamente el día de las elecciones, a no ser tengan una causa previamente justificada y documentada, a las 08.00 en el colegio electoral al que pertenecen. 

Pero, ¿también deben acudir los suplentes a esa hora? ¿Qué tienen que hacer exactamente? Junto a la notificación como miembro oficial o suplente de una mesa electoral se entrega en mano un manual de instrucciones que incluye las funciones de cada miembro de la mesa. 

Funciones del suplente de una mesa electoral

Las personas elegidas tan solo tendrán que acudir, como el resto de miembros, a la dirección del local electoral al que pertenezca a la hora prevista. Esa será en principio, su única obligación, a no ser que no se presente alguno de los vocales de los que les corresponde ser suplentes o el presidente asignado. En tal caso tendrán que realizar las funciones de la persona ausente, tal y como lo ordena la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Si todo funciona con normalidad, una vez formada la Mesa Electoral y tras haber firmado dejando constancia de su presencia, los ciudadanos asignados como suplementes podrán abandonar el colegio electoral. En ese momento, desaparecerá, por tanto, toda responsabilidad jurídica existente hasta entonces.

¿Es obligatorio que el suplente acuda el día de las elecciones?

Sí, los cargos de presidente, vocal de las mesas electorales y suplentes son obligatorios. Quienes no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

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