Cómo pedir el voto por correo para las elecciones europeas 2024 y los plazos

Los comicios para elegir a los 720 diputados del Parlamento Europeo se celebrarán dentro de unas semanas en España y ya se puede solicitar el voto por correo.

Elecciones europeas
Elecciones europeas
Canva

Las elecciones al Parlamento Europeo se celebran en toda la unión una vez cada cinco años. En España, este proceso electoral tendrá lugar el 9 de junio de 2024 y llegará después de las elecciones vascas (21 de abril) y de los comicios catalanes (12 de mayo). En total, los países de la Unión Europea escogerán a 720 eurodiputados, de los que 61 serán elegidos en España, dos más que en 2019.

El 16 de abril, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocaron las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo. Un total de 38 millones de personas están llamadas a las urnas en España.  Junto a los 35,36 millones de ciudadanos españoles mayores de 18 años y residentes en España, el censo incluye también 2,42 millones de españoles residentes en el extranjero que podrán votar sin necesidad de solicitud previa y también podrán hacerlo los 302.958 ciudadanos de otros países de la UE que están empadronados en España y han manifestado su voluntad de votar en este país.

El voto no es obligatorio en España. Votar y abstenerse son derechos electorales de los españoles. Los electores de nacionalidad española que estén empadronados en este país no tienen que realizar ningún trámite para votar, aunque es recomendable comprobar los datos en la Oficina del Censo Electoral. Los ciudadanos de la UE residentes y empadronados en España que hayan manifestado antes del 30 de enero su voluntad de votar aquí podrán hacerlo igual que los españoles.

En España se puede emitir votar de forma presencial en la mesa el electoral el día 9 de junio o hacerlo por correo si se prevé que en la fecha de la votación no estarán en la localidad donde les corresponde votar, tanto si se reside en España como en el extranjero

Procedimiento del voto por correo

La web de la Junta Electoral Central (JEC) explica el procedimiento para solicitar el voto por correo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Una vez emitida la solicitud ya no se podrá votar personalmente en la mesa electoral.

El plazo para pedir el voto por correo se abrió el 16 de abril y se cerrará el 30 de mayo de 2024. Los ciudadanos españoles pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos. Para eso hay que acudir a Correos con el DNI original o en caso de incapacidad o enfermedad, puede hacerlo una persona autorizada ante notario. 

Cómo pedir el voto por correo a través de internet para las elecciones europeas

También se puede solicitar el voto por correo a través de la web de Correos mediante una aplicación que permite rellenar y presentar la solicitud sin tener que acudir a una oficina. Para ello es necesario autenticarse y firmar electrónicamente su solicitud, para lo cual debe disponer de certificado digital o DNI electrónico y tener instalado en su ordenador AutoFirma, una aplicación de firma electrónica desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Tras la solicitud, cada elector recibirá por correo certificado las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el domicilio señalado o en el que figura en el Censo, así como un sobre con la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponde votar y una hoja explicativa del procedimiento. En el caso de los residentes en España, el plazo del envío de la documentación es del 20 de mayo al 2 de junio tras ser ampliada la fecha por la Junta Electoral Central.

Esta documentación debe ser recogida por el elector en persona. Si no estuviera en su domicilio, deberá personarse en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

Una vez escogida la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si hubiera varias elecciones convocadas deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. En este sobre sólo debe introducirse la papeleta escogida. El sobre o sobres de votación cerrados y el certificado se introducirán en el sobre dirigido a la Mesa Electoral. Este sobre debe remitirse por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones (antes del 6 de junio). No necesita franqueo.

Plazos para votar por correo en las elecciones al Parlamento Europeo

Según indica la web del Instituto Nacional de Estadística (INE) estos son los plazos para votar por correo en España. 

- Ciudadanos residentes en España

  • Solicitud de voto por correo: del 16 de abril al 30 de mayo
  • Envío documentación para el voto por correo: del 20 de mayo al 2 de junio
  • Remisión por electores del voto por correo: del 20 de mayo al 6 de junio

- Residentes en España, temporalmente en el extranjero

  • Solicitud de voto por correo: del 16 de abril al 11 de mayo
  • Envío documentación voto por correo: del 14 al 20 de mayo (si no hay impugnación) si hay impugnación (del 21 al 28 de mayo)
  • Remisión por electores del voto por correo del 14 de mayo al 5 de junio.

- Españoles residentes en el extranjero

  • Primer envío de documentación CERA: del 4 al 10 de mayo.
  • Segundo envío de documentación CERA (sin impugnación de candidatos): de 15 al 19 de mayo.
  • Segundo envío de documentación CERA (con impugnación de candidatos) Del 20 al 25 de mayo.
  • Remisión por electores del voto por correo a los consulados: del 15 de mayo al 4 de junio
  • Depósito del voto en la urna Del 1 al 6 de junio

- Residentes en el extranjero temporalmente en España

  • Solicitud de voto por correo: del 16 de abril al 30 de mayo
  • Envío documentación: del 20 de mayo al 2 de junio
  • Remisión por electores del voto por correo: del 20 de mayo al 5 de junio
Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión