Llegan por primera vez las ayudas al alquiler para jóvenes del Gobierno de Aragón

Aquí tienes un decálogo para saber si encajas en los requisitos y cómo proceder con la solicitud.

Llegan por primera vez las ayudas al alquiler para jóvenes del Gobierno de Aragón
Llegan por primera vez las ayudas al alquiler para jóvenes del Gobierno de Aragón

Aragón convoca las ayudas al alquiler por 8,9 millones, con una novedad sustancial: este año, por primera vez, los menores de 35 años podrán optar a una convocatoria de ayudas al alquiler del Gobierno de Aragón diseñada específicamente para este sector, con el objetivo de "favorecer el acceso a los jóvenes a la vivienda en régimen de alquiler", tal y como explicó la dirección en una reunión informativa convocada en el Instituto Aragonés de la Juventud el pasado 18 de julio.

“Dentro de las ayudas al alquiler para esta anualidad, se ha creado una línea específica para menores de 35 años en atención a las especiales dificultades de este colectivo de cara a la emancipación e ingreso en el mercado laboral”.

Aunque la publicación de las ayudas estaba prevista para el próximo 6 de agosto, finalmente ha sido el 3 cuando se ha efectuado, por lo que pueden empezar a solicitarse a partir del día siguiente a su publicación (sábado 4 de agosto) hasta el próximo día 6 de septiembre, cuando finalizará la convocatoria.

1. ¿En qué consiste la ayuda?

Cubre parte del pago del alquiler de la vivienda “que sea residencia habitual y permanente” durante el año 2018.

2. ¿Cuál es la cuantía?

El porcentaje de la ayuda puede ser de hasta un 50% “de la cantidad que figure en el contrato de arrendamiento” o “de la cuantía abonada para el pago de la renta, si esta es menor a la que figura en contrato” y hasta llegar a la cantidad de 3.600 euros.

Eso sí, dado que la renta máxima no puede ser superior a 600 euros mensuales, incluido garaje y trastero y excluyendo gastos de comunidad, en el caso de que el contrato no determina por separado los gastos de comunidad, la ayuda será igual al 85% del importe que figure en el contrato.

3. ¿Cuánto dura la ayuda?

La concurrencia competitiva, es decir, la duración de la ayuda, tiene carácter retroactivo: cubre los meses de enero a diciembre de 2018.

4. ¿Quién puede pedirla?

Aquellos mayores de edad con residencia legal en España que no hayan cumplido todavía los 35 años en el momento de presentar la solicitud (pueden hacerlo al día siguiente de presentarla). Este último requisito se aplica solo al titular del contrato y solicitante de la ayuda.

Eso sí, es necesario saber que el Gobierno de Aragón reconoce como ‘unidad de convivencia’ a todas las personas empadronadas en una misma vivienda en el momento en el que se presenta la solicitud de la ayuda, sean o no familiares y que, por tanto, cada miembro del hogar puede formar parte únicamente de una unidad de convivencia.

5. ¿Qué requisitos debe cumplir la unidad de convivencia?

Entre los requisitos para poder optar a la ayuda se encuentran:

Haber pagado mensualmente el alquiler y justificarlo con el recibo bancario No tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social No pueden ser parientes del arrendatario No pueden disponer de otra vivienda (existen excepciones en caso de separación, divorcio u orden de alojamiento, entre otros). Contar con un IPREM dentro de los márgenes definidos para la ayuda.6. ¿Qué es el IPREM y cómo afecta a la posibilidad de solicitar la ayuda?

El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es decir, el antiguo Salario Mínimo Interprofesional.

Para optar a la ayuda el conjunto de ingresos de todos los mayores de 16 que formen parte de la unidad de convivencia con vocación de permanencia tienen que tener unos ingresos mínimos de 9.023,516 euros (1,2 IPREM) o iguales o inferiores a en torno a 22.558,77 (3 IPREM).

En el caso de las familias numerosas de categoría general o unidades de convivencia con discapacidad reconocida inferior al 33%, el umbral máximo de ingresos es de 4 IPREM (en torno a 30.078 euros).

Por otro lado, en el caso de las familias numerosas de categoría especial o de unidades de convivencia con discapacidad reconocida del 60%, será de 5 IPREM (37.597,95 euros).

El cálculo de estos ingresos se lleva a cabo a través de la declaración del IRPF de 2017. Hay ciertas excepciones, por ejemplo, en el caso de los solicitantes que no tuvieron la obligación de hacerla, en ese caso, se deberá justificar a través del certificado del centro de trabajo del mismo año.

Las ayudas contemplan excepciones también en el caso de familias numerosas, violencia de género, discapacidad acreditada, familias monoparentales, afectadas por catástrofes, desempleo, ejecución hipotecaria, víctimas de terrorismo o personas amenazadas.

7. ¿Qué condiciones debe tener la vivienda?

Para poder ser candidato a recibir la ayuda, la vivienda en alquiler debe ser residencia habitual de la unidad de convivencia y estar emplazada en Aragón, así como que la renta mensual no sea superior a 600 euros en Zaragoza, Huesca o Teruel, o de 500 o 400 en otras localidades. En el caso de familias numerosas la renta puede ser de 900 euros en las capitales o entre 750, 600 y 450 en otros emplazamientos de la comunidad autónoma

8. ¿Es esta ayuda compatible con otras?

No. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación indica que las ayudas son incompatibles “con la Renta Básica de Emancipación y cualquier otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Vivienda” así como con ayudas de otro tipo que pueda conceder la Administración u otras entidades públicas.

Es por ello que es importante estimar cuál de las dos ayudas del Gobierno de Aragón (General o para jóvenes) es preferente para el solicitante, puesto que una vez realizada una de ellas no podrá optar a la otra por ser excluyentes.

9. ¿Cómo puedo solicitarla?

Toda la información relativa a esta convocatoria así como la solicitud para demandar la ayuda se encuentra recogida en el apartado del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de la página web del Gobierno de Aragón.

La solicitud se rellena a través de internet y se presenta en el Instituto Aragonés de la Juventud junto con los siguientes documentos:

DNI o NIE en vigor de todos los habitantes de la vivienda Fotocopia del contrato del alquiler suscrito Justificante bancario del pago Volante colectivo del empadronamiento Ficha a Terceros cumplimentada a nombre del solicitante y sellada por el banco10. ¿Las ayudas se conceden por orden de llegada?

No, se admitirán todas las solicitudes y después se valorará la concesión de las mismas en función de los requisitos.

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