El TSJA obliga a dar plaza de funcionario a 13 auxiliares administrativos excluidos en 2011

Anula un decreto de la anterior concejal de Personal, que aceptó un recurso a la decisión del tribunal de las oposiciones y que supuso dejar sin plaza a los afectados.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de dictar una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Zaragoza a otorgar plaza de funcionarios a 13 opositores que en el año 2011 aspiraron a un proceso de selección para un puesto de auxiliar administrativo. El fallo judicial, que es firme, obligará a revocar el nombramiento de las 13 personas que ocuparon esos puestos, así como a variar el orden de la bolsa de interinos. La decisión judicial ratifica una primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, dictada en el año 2012.


El motivo del proceso judicial de los recurrentes, representados por el letrado Clemente Sánchez Garnica, fue la decisión de la entonces concejal de Régimen Interior, Lola Ranera, de admitir parcialmente el 27 de mayo de 2011 los recursos de alzada contra las calificaciones del segundo ejercicio del concurso oposición, convocado por el Ayuntamiento para el ingreso y provisión por el turno libre ordinario de 41 plazas de auxiliar administrativo, que después se ampliaron a 45.


Para tomar la decisión, según consta en las sentencias, se atendieron las consideraciones de un informe de la Asesoría Jurídica firmado el 16 de mayo de 2011. Los opositores que resultaron desplazados tras aquel decreto de la concejal de Régimen Interior han sido los impulsores del recurso. En total, a aquel concurso oposición se presentaron un total de 5.226 aspirantes, de los que 127 superaron el primer ejercicio. Un total de 46 opositores de esos 127 presentados no superaron el nivel fijado para el segundo ejercicio del proceso selectivo.


En la sentencia de la primera instancia se relata el meollo de este pleito, muy complejo como casi todos los referidos a procesos de acceso a la función pública. Según el juez, el "dilema" que se debía resolver es si "la actuación del tribunal calificador al diseñar, corregir y calificar el segundo ejercicio de la fase de oposición fue contraria a las bases de la convocatoria". Y aclara las consecuencias de la estimación del recurso: que 13 opositores entrarían dentro de los 45 nombrados y que otros 13 deberían quedar fuera, fundamentalmente los que fueron eliminados en el segundo ejercicio.


Según la sentencia dictada en primera instancia, "las actuaciones del tribunal calificador sí se ajustaron a las bases de la convocatoria". Es más, insiste en que "sí existía la posibilidad de actuar como lo hizo".


En la discusión fundamental, que es la nota de corte, avala el criterio aplicado por el tribunal de la oposición. Ya en la sentencia de 2012 se decía que el tribunal de las oposiciones "sabía lo que hacía y que conocía con cierta precisión las técnicas existentes a la hora de fijar las calificaciones de un ejercicio de oposición". En este sentido, el juez rechaza las consideraciones del informe de la Asesoría Jurídica municipal y subraya que el tribunal aplicó "correctamente" las bases de la convocatoria.


El TSJA confirma los fundamentos del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y considera que el sistema de puntuación escogido "aparecía en las bases", por lo que el tribunal de selección "no infringió los principios de igualdad ni de interdicción de la arbitrariedad". "Fue establecido con un criterio de generalidad y aplicado seguidamente a la calificación de los opositores", añade. La sentencia no aclara las consecuencias económicas, dado que ahora los ganadores del proceso judicial reclamarán indemnizaciones por los cuatro años que no han podido disponer de su plaza de funcionario.

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