Espiar el móvil de tu pareja, un delito que puede llevarte a prisión

El Código Penal español castiga este acto como un delito contra la intimidad, que puede ocasionar penas de uno a cuatro años de cárcel.

La pérdida de confianza, los celos o las inseguridades pueden derivar en este comportamiento contra la intimidad.
La pérdida de confianza, los celos o las inseguridades pueden derivar en este comportamiento contra la intimidad.
Pixabay

El debate sobre las ventajas de estar soltero frente a las de estar por pareja es eterno. Un conflicto que cuenta con fervientes partidarios en cada una de estas posturas enfrentadas que, sin duda, tienen aspectos positivos y negativos. En el caso de las personas con pareja se han llegado a sorprendentes conclusiones como que se pueden llegar a engordar más de cuatro kilos desde el inicio de una pareja hasta que se consolida o todo lo contrario, que cuanto más feliz es la relación, menos engordan sus integrantes. Y, es que, es precisamente en este último punto, en una relación sana, en el que reside el éxito de esta situación sentimental. Un estado de bienestar aparentemente sencillo, pero que es complicado de alcanzar. En ocasiones, los miedos, las inseguridades o los celos pueden convertir una situación idílica en un auténtico infierno.

En el caso de los celos, estos pueden convertirse en toda una obsesión si no se controlan, que hace que miembros de la pareja rompan todas las normas de confianza y lleguen incluso a espiar las conversaciones de teléfono de tu pareja. Un gesto más habitual de lo que pueda parecer y que tiene consecuencias más graves de las que se piensan, ya que está penado por la ley. En concreto, el Código Penal español castiga este acto como un delito contra la intimidad, basado en el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones y a preservar la intimidad personal, que puede ocasionar penas de prisión que van desde uno hasta cuatro años. Pero, esta ley no solo se reduce a los teléfonos, también implica la ‘tablet’, el correo electrónico, el ordenador personal o cualquier dispositivo y no solo se da en el ámbito de pareja, también se aplica con los familiares, empleados y a los hijos menores de edad. En este último caso, los progenitores solo podrán revisar las comunicaciones del menor para su protección o a prevenir conductas que puedan causarle daño, como los casos de 'ciberbullying' que rozan cifras muy elevadas.

Ni siquiera como prueba judicial

Aunque se haga con la finalidad de aportar pruebas en el proceso judicial, espiar los dispositivos de un individuo sigue siendo un delito, ya que solo un juez puede autorizar este proceso dentro de una investigación y con las debidas garantías. Así mismo, las pruebas obtenidas de forma ilícita en ningún caso serán valoradas ni admitidas por un juez.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión