Ceremonia civil ante el juez, el alcalde o el notario

Casarse por lo civil genera efectos legales por los que la pareja pasa a ser marido y mujer.

La boda civil une a los contrayentes a efectos legales.
La boda civil une a los contrayentes a efectos legales.

Llega un momento en la historia de toda relación en el que los novios deben tomar la decisión de dar un paso adelante y casarse y entonces toca el día de decidir el tipo de ceremonia que se quiere llevar a cabo.

La celebración del matrimonio civil supondrá el comienzo de la unión a efectos legales. Los contrayentes firman los documentos que les obligan a cumplir una serie de obligaciones y les dan una serie de derechos delante de unos testigos de su elección.

Las creencias de la pareja que se quiere casar influirá en la elección del matrimonio civil como forma de celebración de la boda. La decisión puede venir condicionada también por la opinión de los familiares más cercanos a los contrayentes.

Modalidades

El matrimonio civil se puede celebrar ante el juez, en el Ayuntamiento con el alcalde o un concejal o ante notario, que es la última de las modalidades para este tipo de uniones tras la reforma de la Ley del Registro Civil. Cada modalidad dependerá del tiempo del que dispongan los cónyuges, del dinero que quieran gastarse o de sus ganas de hacer una ceremonia multitudinaria o un acto más íntimo con las personas imprescindibles. Firmar los papeles del expediente matrimonial puede ser un trámite al que solo acudan cuatro personas, pero puede convertirse en una celebración a la que vayan familiares y amigos y los ayuntamientos habilitan instalaciones municipales para ello.

Textos

Los artículos 66 a 68 del Código Civil los lee el oficiante ya que enumeran los derechos y deberes de los cónyuges. Se comprometen a cumplirlos cuando deciden casarse. Además, los novios deben aceptar que en ese acto contraen matrimonio. Más allá de los textos legales obligatorios, la ceremonia civil se puede complementar con creaciones de diferentes invitados a la boda. Los amigos del colegio del novio pueden contar anécdotas de su niñez. Algún familiar de la novia puede salir a recitar una poesía, ya sea de algún poeta conocido o una invención suya inspirada por las vidas de los contrayentes. Todas estas intervenciones de familiares y amigos influirán en la duración final de la ceremonia.

Testigos

Testigos son aquellas personas que atestiguan que el matrimonio civil se ha celebrado (Testigos de la ceremonia) o puede celebrarse (Testigos del expediente). Al igual que en el matrimonio canónico, los contrayentes necesitan testigos para la apertura del expediente y para la ceremonia. En el primer caso, es un solo testigo mientras que el día de la celebración deberán firmar dos personas que, con sus rúbricas, darán validez al acto que se ha llevado a cabo. Tanto los testigos del expediente como los de la ceremonia deben haber cumplido la mayoría de edad en el momento de la firma. En algunos registros, se exige que el testigo que acompaña a los novios a abrir el expediente no tenga ningún vínculo familiar con ellos.

- Más información en 'Suenan campanas', la guía de bodas de HERALDO

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión