El Supremo confirma el fallo del jurado que condenó a 18 años de prisión al asesino de Benabarre

Ratifica la tesis del tribunal popular, que descartó el brote psicótico cuando mató con una piedra a Consuelo Roy.

Belmonte, en una de sus comparecencias en los tribunales.
Belmonte, en una de sus comparecencias en los tribunales.
G. Mestre

"Vi cómo el demonio se acercaba, me asusté y le tiré una piedra". Antonio Belmonte justificó de esta forma el asesinato de Consuelo Roy, el 31 de marzo de 2013, pero el jurado no creyó que sufriera un brote psicótico que lo hiciera inimputable. Tampoco el Tribunal Superior de Justicia, ni ahora el Supremo, que ha desestimado el recurso de casación del abogado defensor, confirmando la condena de 18 años de prisión.

"El cociente intelectual límite, cercano al retraso mental, y el trastorno esquizoide de la personalidad que padecía el acusado cuando ejecutó los hechos no afectaban a su capacidad de comprender ni a su capacidad de querer en relación a la agresión a la víctima", concluye la sentencia del Tribunal Supremo.

El jurado determinó el 8 de julio de 2016, por ocho votos contra uno, la culpabilidad de Antonio Belmonte, de 22 años, y propuso que cumpliera la pena de privación de libertad en un centro penitenciario psiquiátrico, basándose en las recomendaciones de los facultativos que intervinieron en el juicio.

Sin embargo, resolvió que cuando golpeó con una piedra a Consuelo Roy, de 52 años, en una escombrera de Benabarre, sabía lo que hacía. Él reconoció el crimen, lo que estaba por determinar era si en aquel momento sufrió o no un brote psicótico que lo hiciera inimputable.

El abogado defensor recurrió la condena alegando que se vulneró la presunción de inocencia porque, sin pruebas suficientes, su conducta se calificó de asesinato y no de homicidio, y por que no se tuvieron en cuenta los informes psiquiátricos que apoyaban la inimputabilidad. Aunque hay lagunas sobre cómo se desencadenó el crimen (si fue porque ella se negó a darle un beso), la sentencia deja clara la actuación con alevosía, según el Tribunal Supremo, pues la golpeó en la cabeza, cuando estaba de espaldas, en un ataque "sorpresivo e inesperado", sin que la víctima pudiera defenderse, y para asegurar su muerte, ya inconsciente, la volvió a agredir.

La defensa alegó que en el juicio hubo discrepancias entre los peritos sobre si en ese momento estaba bajo la influencia de un brote psicótico. Sin embargo, el Tribunal Supremo apoya al jurado popular y dice que fundamentó con un triple razonamiento que no lo padecía: en primer lugar, porque los dictámenes médicos emitidos en fechas posteriores no lo plasmaron; en segundo lugar, por la reacción que tuvo nada más cometer el crimen (escondió el cuerpo, la piedra y se deshizo de la cámara de fotos de la víctima), "una conducta que mostraba su conocimiento de la ilicitud de los hechos que acababa de llevar a cabo"; y en tercer lugar, porque así lo manifestaron hasta cuatro peritos.

No obstante, el jurado, atendiendo a su enfermedad mental, propuso, por unanimidad y basándose en las recomendaciones de los psiquiatras, el cumplimiento de la pena en un centro especial. Antonio Belmonte sigue en la prisión de Zuera (en el módulo de Enfermería), ya que la sentencia no ha sido firme hasta ahora; pero su abogado, José Miguel Ballabriga, anunció que, una vez conocido el fallo del alto tribunal, solicitará el traslado a un psiquiátrico penitenciario, concretamente al de Fontcalent, en la provincia de Alicante.

Según el relato de la Fiscalía, el acusado intentó besar a la víctima cuando la encontró en la escombrera, donde ella, aficionada a la fotografía, había ido para tomar unas imágenes. Hubo un forcejeo, él le tapó la boca y ella le mordió. Logró huir pero Belmonte cogió una piedra y la golpeó.

El joven procede de una familia desestructurada que desde que llegó en 1998 a Benabarre procedente de Jaén, tuvo no pocos conflictos con los vecinos. Cuatro de los cinco hermanos son discapacitados mentales.

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