Cuándo se aplicarán en España las nuevas bajas prenatales, menstruales y por aborto

El resto de medidas de la ley, incluida la no necesidad de permiso para interrumpir el embarazo a los 16 y 17 años, estarán ya en vigor la próxima semana.

Imagen de archivo.
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Pixabay

Una amplísima mayoría del Congreso aprobará hoy de manera definitiva la nueva ley del aborto. Contará con los votos a favor de los dos socios en el Gobierno, PSOE y Podemos, de los nacionalistas y de los grupos minoritarios de izquierda, con la oposición frontal de los diputados de PP y Vox y con el 'no' de Ciudadanos, en su caso porque no transige con que califique la gestación subrogada como «explotación reproductiva».

El grueso de las medias y reformas que incorpora en sus 37 páginas, incluida la no obligación de las chicas de 16 y 17 años de contar con permiso paterno para poder interrumpir voluntariamente su embarazo, serán ya exigibles por los ciudadanos desde la próxima semana, pues entrarán en vigor al día siguiente de su inminente publicación en el BOE.

Sin embargo, las españolas tendrán que esperar un trimestre, hasta la segunda mitad de mayo, para poder beneficiarse de las tres disposiciones que más han llamado la atención, todas ellas nuevos derechos en forma de bajas laborales retribuidas. Se trata del período de descanso prenatal, de la incapacidad temporal por menstruaciones muy dolorosas y de la baja por aborto, sea voluntario o accidental.

El trimestre de 'vacatio legis' es el plazo mínimo que la propia norma entiende que precisarán las administraciones públicas y las empresas, y de forma muy especial todos los departamentos de la Seguridad Social, para adaptar sus procedimientos burocráticos a las reformas legales necesarias para regular las nuevas prestaciones, tanto en el régimen general, como los de funcionarios, militares y pescadores.

Todas las embarazadas tendrán en mayo -a partir de la fecha en que se cumplan los tres meses de la publicación en el BOE- derecho a una baja remunerada desde el primer día de la semana 39 de gestación y hasta el parto. La Seguridad Social pagará todos los gastos salvo los del primer día, que lo abonará la empresa. Las menores de 21 años no necesitan período de cotización alguno para beneficiarse de la medida y las exigencias serán mínimas para el resto.

En las mismas fechas funcionará ya la baja específica para que las mujeres con reglas incapacitantes puedan descansar esos días en casa. La subvención será sufragada íntegramente por el Estado y alcanzará a cualquier trabajadora con esta dolencia. Será el médico quien indique la duración de la incapacidad y podrá acordarla las veces que crea conveniente, sin tope temporal.

La tercera prestación exigible dentro de tres meses es la baja para las mujeres que sufran una interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. La convalecencia busca paliar situaciones de incapacidad tanto física como anímica. El médico determinará la extensión que, en cualquier caso, se alargará mientras precise atención sanitaria o esté impedida para el trabajo. Tendrán este derecho todas las trabajadoras, sin mínimos de cotización.

Público y cercano

Una cuarta novedad de la ley también requiere de un período extraordinario de puesta en marcha. La norma da un plazo máximo de un año al Gobierno y a las autonomías para cumplir con la obligación de dispensar gratis métodos anticonceptivos de barrera (condones, diafragmas, etc.) en los centros de servicios sociales, de salud sexual y en los penitenciarios, así como para fomentar la investigación, financiación y comercialización de anticonceptivos masculinos que sean seguros y eficaces.

Lo que sí entrará en vigor de inmediato es el bloque central de la norma. Además de recuperar el libre albedrío de las jóvenes de 16 y 17 años, impone medidas precisas para blindar el derecho de todas las españolas a interrumpir voluntariamente su embarazo en un hospital público lo más próximo posible a su casa. Para ello, crea un registro autonómico para que los médicos que no estén dispuestos a practicar abortos ejerzan por anticipado la objeción de conciencia y, al tiempo, manda a las autonomías que, con esa información, organicen los centros públicos para que siempre haya al menos un profesional que pueda garantizar el derecho al aborto.

Es la fórmula para acabar con las artimañas políticas que desde hace más de una década obstruyen el ejercicio de este derecho y que explican que el 85% de las intervenciones se hagan en clínicas privadas, que los 38 hospitales públicos de Madrid no realicen un solo aborto o que nueve provincias no se hayan practicado siquiera una de estas operaciones desde que en 1985 Felipe González las legalizase en tres supuestos.

La publicación de la ley suprimirá el actual y obligado plazo de reflexión de tres días y garantizará la gratuidad de los anticonceptivos de última generación y de la píldora del día después. La semana que viene también estará ya en vigor la prohibición de toda publicidad que favorezca o fomente la prostitución y de la propaganda con que se ofrecen los intermediarios de la gestación subrogada (agencias, clínicas y abogados) para burlar la ley, poniendo en contacto a españoles con vientres de alquiler en el extranjero y facilitando el proceso.

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