Por
  • Francisco José Picazo Blasco

Ministerio Fiscal: ¿legalidad u oportunidad?

Ministerio Fiscal: ¿legalidad u oportunidad?
Ministerio Fiscal: ¿legalidad u oportunidad?
Heraldo

En primer lugar, quisiera dedicar un cariñoso recuerdo a los compañeros de la carrera fiscal que he conocido a lo largo de mis cuarenta y cuatro años de vida profesional. En Vitoria, a Alfonso Arroyo de las Heras, fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Álava, con quien volví a coincidir en Zaragoza. 

Y a tantos otros… Asimismo, he de confesar que mi destino era haber ingresado en la carrera fiscal, y se vio truncado por el azar, ya que al no llevar preparados todos los temas del programa decidí retirarme para no hacer el ridículo, evitando hacer perder el tiempo al tribunal, tras agradecer al presidente con una inclinación de cabeza su amable recomendación de… "¿se lo ha pensado bien, Sr. opositor?". He de añadir que cuando juré el cargo de juez de Durango en la Audiencia Territorial de Bilbao me apadrinó uno de los compañeros fiscales que años después intervendría en el ‘procés’. También estará siempre en lo mejor de mi memoria el fiscal Epifanio López Fernández de Gamboa, quien a mis sinceras palabras de agradecimiento en el sentido de… "gracias, Epi, he aprobado gracias a ti", me respondió con esa fina ironía que le caracterizaba: "Aprobaste porque estudiaste".

En resumen, la inmensa mayoría de los compañeros fiscales que he conocido han sido o siguen siendo profesionales dedicados a su trabajo con estricta sujeción a los principios de legalidad y de imparcialidad, conforme establece su Estatuto Orgánico y el art. 124 de nuestra Constitución, según el cual: "El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derecho de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social". Añade el punto 2 del citado artículo que: "El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad".

La actuación de los fiscales tiene que estar regida por el principio de legalidad. Aplicar criterios de oportunidad política pondría en serio riesgo la seguridad jurídica

¿En qué consiste el denominado ‘principio de oportunidad’? Voy a tratar de explicarme: podría encuadrase como una alternativa al principio de legalidad que, aplicado a la función desempeñada por el Ministerio Público, le permitiría dejar de perseguir determinadas conductas en función de criterios no estrictamente jurídicos, sino de oportunidad política. Las ventajas en cuanto a la hegemonía de los principios de legalidad e imparcialidad como inspiradores de la función del Ministerio Fiscal en nuestra Constitución ya fueron anunciadas por el procesalista alemán Goldsmidt, quien en 1935 preconizó que: "El principio de legalidad sigue siendo el que garantiza la legalidad de la justicia punitiva frente al de oportunidad, derivándose como consecuencia del mismo un influjo político del Gobierno sobre la justicia penal". Hemos de señalar que el principio de oportunidad trató, sin éxito, de introducirse en nuestro ordenamiento jurídico en el anteproyecto del Código Procesal Penal de 2013, solo para aquellos supuestos en que el delito en cuestión fuera de escasa gravedad o de que no existiera un interés público relevante en la persecución, atendidas todas las circunstancias. Pero lo que sería inadmisible es que el Ministerio Fiscal, como garante del interés público, dejara de ejercer la acción penal en aquellos casos en que intermediara un interés político, saltándose a la torera el principio de legalidad, ya que ello pondría en gravísimo peligro la seguridad jurídica y el Estado de derecho que tanto nos costó conseguir.

Partiendo de lo anterior, atenderemos con mucha atención a lo que dice el Estatuto del Ministerio Fiscal en su art. 29: "El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno". Esto es, el jefe máximo de los fiscales es elegido por el Gobierno. De otro lado, dicha institución se rige por el principio de dependencia jerárquica, pues así lo establece el art. 24-2 de nuestra Constitución y su propio Estatuto Orgánico. Ello ha de igualmente cohonestarse con lo establecido en su art. 63-2, que sanciona como falta grave el incumplimiento de las órdenes o requerimientos recibidos en la forma establecida en este Estatuto, así como con el contenido del art. 67, que confiere competencias para imponer sanciones al Fiscal General del Estado, quien a su vez ha sido elegido por el Gobierno. A más a más, la sanción puede ser recurrida ante el Ministerio de Justicia.

Epilogo: La mayoría de las voces rechaza el criterio de oportunidad en cuanto suponga arbitrariedad, utilitarismo u oportunismo en la aplicación de preceptos penales. Ahí lo dejo. Que el sufrido lector extraiga sus propias conclusiones.

Francisco José Picazo Blasco es presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza

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