Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

Amnistía inútil, referéndum inconcebible

Amnistía inútil, referéndum inconcebible
Amnistía inútil, referéndum inconcebible
Krisis'24

Discrepo frecuentemente de las decisiones de Pedro Sánchez, pero es mi presidente y le debo fidelidad y respeto; no me cuesta esfuerzo: son lecciones que aprendí de los socialistas que propiciaron y realizaron la Transición. 

Me parece inaceptable el castigo al que se le ha sometido en el Senado, extendido a todas las instituciones básicas del Estado; de ese Estado del que se exilian porque necesitan construir un enemigo que justifique ‘su combate’. Me preocupa la falta de contundencia argumental de las reacciones de los diputados del partido que sustenta a ese gobierno humillado; tienen una responsabilidad mayor en la tutela del prestigio de las instituciones españolas. Imagino que entienden que ya no basta esa asertividad impostada, esa apariencia de seguridad retórica de la que precisamente se burla el presidente Aragonès. Necesitan razones precisas que fundamenten su rechazo.

Se exhibió en el Senado un itinerario que ya no se disimula: asonada, indulto, amnistía, referéndum, independencia, convivencia o conllevancia. Es de esperar que el Gobierno de España, caminante prudente y experimentado, parará en esta etapa inicial para valorar lo sucedido, lo venidero y las posibilidades de éxito del recorrido por el que nos pastorea. ¿O es que son otros los pastores?

Se han aprobado indultos sin arrepentimiento, desbordando la legislación y la lógica. Se tramita una ley de amnistía ejercitando una competencia que no existe en la Constitución. Se fuerzan, ignoran o inventan los textos; se quiebra el sentido jurídico común. ¿Para qué? ¿Alguien ha visto algún cambio en los actos de los portavoces del independentismo? ¿Algún matiz esperanzador en sus palabras o gestualidad? ¿Alguna relajación en la discriminación de los que no son ‘auténticos catalanes’? Indultos y amnistía, ¿algún efecto tangible?

Creo que en estas condiciones la única posición razonable exigiría parar en seco el avance por ese recorrido a ninguna parte. Sin embargo plantean la siguiente parada de postas (referéndum) y les responden desnortados, esperando argumentario.

Cuando está por encontrarse algún efecto tangible de los indultos concedidos sin arrepentimiento, de la amnistía que se prepara reescribiendo los hechos pasados, se anuncia un referéndum que quebranta gravemente las bases mismas del concepto

Referéndum. No es fácil encontrar una definición satisfactoria.

Su regulación legal en España tiene dos soportes: la propia ley de Constitución de 1978 y la Ley Orgánica 2 de 1980. Ninguna lo define. La técnica legislativa es deficiente. Gestionando estas insuficiencias podemos diferenciar al menos dos tipos de referéndum: los que denominaremos generales (art. 92 de la Constitución) y los particulares, relacionados sólo con un Estatuto de autonomía.

El núcleo de la palabra (‘fero’) contiene la idea de ‘llevar’. Así ‘re-fero’ es ‘llevar de nuevo’. El esquema es sencillo: una autoridad de máximo nivel (soberana o suprema) delega en otra una competencia para que la utilice para resolver asuntos ordinarios. Cuando este delegado o administrador (ministro) encuentra un asunto que entiende le excede, lo devuelve a la autoridad suprema originaria para que decida.

Un referéndum plantea siempre muchos problemas. El primero es delimitar quiénes forman parte de ese sujeto político originario cuya intervención se pide. En nuestro caso, ¿quiénes son ‘pueblo español’? El art. 92.1 de la Constitución resuelve: ‘todos los ciudadanos’.

No puede llamarse referéndum si sobre una cuestión política general se pide decisión sólo a un fragmento arbitrario de ese cuerpo electoral. Si no encaja en los límites del concepto deberemos calificarlo como inconcebible. Un defecto tan de raíz que hace imposible plantear su legalidad o constitucionalidad. ¿Cómo podría ser inconstitucional lo que ni puede existir?

Jesús Morales Arrizabalaga es profesor de la Universidad de Zaragoza

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