Por
  • José Luis Moreu Ballonga

Ley de aguas y burocracia

Regadíos en el sistema de las Bardenas.
Ley de aguas y burocracia
Ana G.ª Cortés

En 1962 escribió el profesor José Castán Tobeñas, cargado de razón, que para hacer una ley administrativa que afectase a la propiedad privada, se llamara siempre a algún civilista con criterio para intentar evitar las ‘embestidas’ que a la propiedad solían darle las leyes administrativas.

Con todo, esto no valdría para el siglo XIX, en el que los buenos juristas contaban con una seria cultura jurídica civilista e histórica y leían el latín con soltura. El Derecho administrativo en gestación era por entonces aún muy limitado. Una ley híbrida entre administrativa y civil lo fue la Ley de aguas de 1866, cuya paternidad corresponde, según los más, a Cirilo Franquet y Bertrand. Franquet era un catalán liberal comprometido con la construcción del Estado en plena revolución burguesa, que ocupó cargos importantes en la gestión de las aguas, y que estuvo años estudiando esa gestión y que acabó enviando al Gobierno un proyecto de Código General de Aguas, que aquel aceptó y publicó en 1859. Además, Franquet publicó en 1864 dos volúmenes con sus reflexiones sobre las aguas. Hubo una Comisión con otros juristas, como Antonio Rodríguez de Cepeda, y el proyecto se hizo ley en 1866. La Ley acabó siendo, con leves retoques, la Ley de aguas de 1879, vigente hasta 1986.

España contaba con una buena ley de aguas aprobada en 1879, que un siglo después necesitaba algunas adaptaciones y reformas

Esta Ley de 1866-1879 fue una bendición para nuestro país y ha recibido encendidos elogios de nuestros mejores juristas (Sebastián Martín Retortillo o García de Enterría, p. e.). Para Federico de Castro, la Ley de 1866 inició la edad de oro de la legislación española codificadora. La ley clarificó, en excelente castellano, los conceptos básicos, como propiedad privada del agua y dominio público del agua, y alumbró, junto con otras leyes de su tiempo, el concepto clave de concesión administrativa, todo ello bien entroncado con la mejor tradición del Derecho romano, Derecho en esto de una fecundidad admirable.

Ya con el PSOE gobernando, desde 1982, requería nuestra Ley de aguas algunas adaptaciones y reformas, pero el PSOE prefirió hacer una ley nueva y la encargó, sobre todo, a un joven llamado Emilio Pérez Pérez (hace unos años fallecido), del todo carente de cultura civilista y aun jurídica en general. Se descartó un proyecto de ley de cuatro prestigiosos catedráticos de Derecho administrativo especialistas en aguas y se puso la redacción de la nueva ley en manos de un joven que no era ni doctor y con solo consignas simplistas en la cabeza y nulo conocimiento del difícil Derecho de aguas, como se puede leer en su entonces único y flojísimo librito de 1981. Pese a la ayuda de algunos profesores jóvenes, administrativistas todos, la nueva Ley, de 1985, salió muy defectuosa, redactada en un mal castellano y con unas disposiciones transitorias muy oscuras e irrazonables sobre las, muy abundantes, aguas privadas. Ello llevó a nuestra amplia jurisprudencia de décadas en esto a un gran fracaso, siendo hoy imposible la clarificación de este importante tema y quedando enturbiada de paso toda la dogmática de la nueva Ley (hoy ya Texto Refundido de 2001). Un colega madrileño (Rams Albesa) calificó la Ley de 1985 como "legicidio" de la Ley de 1879. La mala ley de 1985 aún se empeoró por varias reformas del PP. Algunos estudiosos, guiados por Sebastián Martín Retortillo (fallecido en 2002) y por su soberbio libro de 1997, pedimos, y aún lo hacemos, su reforma a fondo.

En lugar de modificarla, se elaboró en 1985 una nueva ley de aguas muy confusa y cuyos graves defectos siguen pesando sobre la actividad agraria

Violencias y excesos aparte, veo puestas en razón las quejas de agricultores y ganaderos contra la burocracia de la PAC. Yo la había previsto ya en el libro colectivo ‘El agua a debate desde la Universidad’, producto del I congreso ibérico sobre aguas de 1998. Los bien pagados burócratas de la PAC, tras sus ordenadores y sus cálculos y con sus planes de siempre creciente protección ambiental, son poco sensibles a las concretas, duras y variables circunstancias del campo y de sus mercados y productores. Ya Ángel Latorre, gran romanista, explicó en su ‘Introducción al Derecho’ que la complejidad de la legislación moderna no puede justificar el despotismo tecnocrático que ha amenazado a la democracia desde sus orígenes.

José Luis Moreu Ballonga es catedrático de Derecho

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