El valor de un acta de diputado

El exiministro de Transportes y diputado del PSOE, José Luis Ábalos, atiende a los medios de comunicación para valorar la detención de su asesor durante la sesión plenaria en el Congreso de los Diputados.
El exiministro de Transportes y diputado del PSOE, José Luis Ábalos.
E. P.

El escandaloso caso de Koldo García y José Luis Ábalos, que estos días hace correr ríos de tinta, ha traído a la actualidad, entre otras muchas cosas, el valor que tiene disponer de un acta de diputado al Congreso. 

Y me gustaría hacer algunas consideraciones sobre ello, para lo que es imprescindible acudir en primer lugar al articulo 67.2 de la Constitución, que dice: "Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo".

Es decir, que el escaño pertenece exclusivamente a su titular, por más que haya sido un partido político el que lo haya colocado en las listas electorales, lo que haría pensar que en alguna medida sería el partido quien podría arrogarse algún derecho sobre ese escaño. No es así, y la Constitución es tajante a la hora de salvaguardar el ejercicio libre y soberano del parlamentario electo como representante no de su partido, sino de la soberanía nacional.

Otra cosa es la lealtad partidista y el juego de los grupos parlamentarios en relación con esa independencia atribuida por la Constitución al diputado (o al senador), que, en cierto modo, supone una cierta disfunción en nuestro régimen electoral, manifiestamente mejorable.

La Constitución es muy clara, el titular de los derechos como parlamentario es el diputado o senador personalmente, y no el partido político en cuyas listas electorales se presentó

Pero el escaño es tuyo, y nadie, ni el partido ni el gobierno, puede quitártelo. Te pueden echar del partido, pero tú mantienes tu escaño y te puedes integrar en otro cualquiera de los grupos parlamentarios. En cuyo caso, como puede ocurrir con Ábalos, dejas una baja irremplazable a tu formación política llegando a poner en peligro la mayoría que sustenta al Gobierno.

Por eso, y ante esos riesgos de deslealtad, los partidos intentaron resolver el asunto haciendo firmar a los candidatos documentos en blanco o de renuncia a su acta antes de ser confirmados e incluidos en las listas, turbia maniobra antidemocrática y anticonstitucional. A mí me ocurrió: días antes de la presentación de las listas, un emisario de Madrid me presentó a la firma esos documentos de renuncia. Tuve que firmarlos, para acudir acto seguido al despacho del notario que fue de Zaragoza, y buen amigo, Rafael Aldama Levenfeld a hacer una declaración de lo que acababa de ocurrir y manifestar que si un día aparecía algún documento de renuncia debía considerarse invalidado por haberse suscrito bajo coacción. Aproveché la visita a D. Rafael para hacer también una declaración de bienes, que nadie exigía entonces, pero que entendí que era una sana práctica. Ambos documentos están recogidos en su protocolo bajo los números 360 y 361 de 1979. Parece que hoy esa práctica de la ‘renuncia previa’ ha decaído.

No puede, por tanto, ser obligado a dimitir

Desconozco lo que hará Ábalos, pero creo que se aferrará a su escaño, mantendrá el aforamiento, sus emolumentos y prebendas, y pondrá en peligro alguna que otra votación que quiera sacar adelante su hasta ahora jefe, Pedro Sánchez. A fin de cuentas, el escaño es suyo; su acta de diputado vale mucho y por más que se empeñe ni el todopoderoso Sánchez se la podrá arrebatar.

Otra cosa será lo que piense la Justicia.

(Puede consultar aquí todos los artículos escritos por José Luis de Arce en HERALDO)

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