Por
  • José Luis Merino Hernández

Libertad limitada

Libertad limitada
Libertad limitada
Heraldo

Es histórica la batalla intelectual y legal que, en todas las épocas, han librado los juristas acerca de la llamada ‘libertad de testar’. El debate se centra en si existen razones –jurídicas, religiosas, filosóficas, económicas o de otra índole– para la existencia de la ‘legítima’ –o sea, la porción de bienes que las personas que hacen testamento deben dejar en herencia, obligatoriamente, a determinados allegados (especialmente, hijos y descendientes)–; o si, por el contrario, los seres humanos son libres de dar sus bienes en herencia a quienes quieran, sin limitación legal.

El propio Derecho aragonés ha pasado por casi todos los estadios: el Fuero de Jaca, de 1077, establecía la plena libertad de testar (trataba de incentivar el asentamiento en la ciudad de los peregrinos del Camino de Santiago). Mientras que la postura contraria la mantenía el Fuero de Daroca, en 1147, prohibiendo dejar a un hijo más que a otro; criterio también adoptado por el Fuero de Teruel de 1177. La solución actual, que permite al testador nombrar un heredero único entre todos sus hijos, fue adoptada, de forma limitada para los nobles, por el Fuero ‘De Testamentis nobilium’, aprobado en las Cortes de Alagón de 1307, ampliado en el Fuero ‘De Testamentis civium’, en las Cortes de Daroca de 1311, para todos los ciudadanos.

La regulación de la legítima en el Código civil español va revisarse y es muy posible que se amplíe la libertad de testar

Hace un año, en estas páginas de HERALDO, anticipaba que el Ministerio de Justicia español se estaba planteando la posibilidad de revisar el Código civil en materia de legítima, atendiendo, como señala la Orden de 4 de febrero de 2019, a "las nuevas necesidades de los cambios sociales"; y para ello es necesario "afrontar una profunda reforma del sistema sucesorio del Código civil español", el cual "está bastante alejado de los que se inspiran en la conocida como libertad de testar", siendo así que "muchas son las voces… (que) reclaman un sistema de libertad de testar absoluta, con supresión total de las legítimas". Y el pronóstico se ha cumplido: el Ministerio ha encomendado a la Comisión General de Codificación (comisión técnica prelegislativa española) la realización de un "informe en el que se analice, separadamente, lo que se considere favorable y adverso al régimen sucesorio de las legítimas y al régimen sucesorio de libertad de testar".

Ya en las primeras reuniones de la Comisión, y pese a las diferencias ideológicas existentes entre sus miembros, se ha advertido un punto de coincidencia importante, que puede marcar la futura reforma del Código civil (y quizás, de algunos otros códigos territoriales). Con mayor o menor énfasis, todos piensan que el sistema de legítimas hoy vigente no responde enteramente a los deseos de la ciudadanía, tendencialmente partidaria de la libertad de testar, pero que ello no puede suponer dejar desamparados a determinados hijos y descendientes que, en el momento del fallecimiento de su padre o madre, están dependiendo de ellos: menores de edad, mayores discapacitados o mayores en período de formación. Y que es a estos descendientes, y no necesariamente a todos como ahora sucede, a los que la ley debe proteger por algún procedimiento. A partir de ahora se trata de encontrar el camino legislativo más adecuado.

Aragón deberá tomar sus propias decisiones

En cualquier caso, como es sabido, la reforma afectará exclusivamente a quienes se rigen por el Código civil español. Las comunidades con Derecho civil propio –entre ellas, Aragón– tendrán que tomar sus propias decisiones en esta materia.

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