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  • Jorge Español

Prohibición expresa de la amnistía

Prohibición expresa de la amnistía
Prohibición expresa de la amnistía
Heraldo

La amnistía borra un comportamiento delictivo, pero el indulto solo alivia el cumplimiento de la pena impuesta. Un régimen político desconcentrado como el de nuestra Constitución de 1978 donde existe la división de poderes y el respeto a los derechos humanos, y donde los ciudadanos participan en la impartición de justicia a través del jurado, pudiendo incluso instar la reforma de las leyes a través de la iniciativa legislativa popular, deja inútiles y desfasadas antiguas figuras más propias del absolutismo como la amnistía política y el indulto general.

En el debate habido en el Congreso de los Diputados sobre el proyecto de Constitución actual de 1978, quedó claro que solo se admitía como ejercicio del derecho de gracia el indulto particular, pues, la amnistía fue de forma expresa expulsada del proyecto final de texto constitucional.

En el interesado análisis que hizo el profesor Linde Paniagua para intentar demostrar que las Cortes no habían decidido nada sobre la amnistía, solo menciona la enmienda 504 del Grupo Mixto, presentada por el catedrático Raúl Morodo, miembro del PSP (Partido Socialista Popular). Esta enmienda fue rechazada por la ponencia y ya ni se discutió. Dicha enmienda hacía relación al artículo 58 del proyecto de Constitución –hoy 66-, y decía así: "Las Cortes Generales, que representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, otorgan amnistías, controlan la acción del Gobierno…"; enmienda que fue rechazada ab initio por la Ponencia (Boletín Oficial de las Cortes, núm. 82 de 17/4/1978), lo que es una muestra inequívoca de que la Constitución vigente desistió para siempre de este ancestral instrumento derogatorio político que fomentaba rebeliones y desórdenes, dado que se temía por el constituyente que facciones del ejército o una rebelión separatista o comunista diesen un golpe de Estado.

Pero omitió el profesor Linde Paniaga que hubo otra importantísima enmienda, la número 744 de fecha 20/1/1978 del Sr. Lloréns Barges, que ha descubierto este abogado, propuesta precisamente por el partido entonces gobernante UCD, que decía lo siguiente e iba incursa en el art. 109 del proyecto –hoy artículo 119-: "Se prohíben los indultos generales. Los individuales serán concedidos por el Rey, previo informe del Tribunal Supremo y del Fiscal del Reino, en los casos y procedimientos que las leyes establezcan. Las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento".

Esta enmienda se debatió por la ponencia y, la posible amnistía, de incluirse, quedaría inserta en dicho artículo referido a los indultos: "La enmienda nº 744 del Sr. Lloréns Barges es aceptada por la Ponencia en cuanto propone un art. 109 relativo a la prohibición de indultos generales, aunque acuerda regular esta materia junto al derecho de gracia". Finalmente desaparecería la amnistía del derecho de gracia del artículo 62, dejando claro el constituyente que proscribía totalmente su uso.

Por lo tanto, está claro que no se incluyó la amnistía entre las prerrogativas del Jefe del Estado autorizado para ello previamente por una ley orgánica de amnistía como expresamente se recogía en nuestras anteriores constituciones de 1869, 1876 y 1931, sino que solo limitó la vigente Constitución el derecho de gracia al indulto particular, al especificar que quedaba prohibido el indulto general.

La pretensión de interpretar la Constitución según las necesidades políticas del momento, el propio Tribunal Constitucional se ha encargado de advertir la prohibición absoluta a los poderes constituidos de alterar las previsiones del constituyente por vía interpretativa en su sentencia 247/2007.

Un régimen político desconcentrado como el de nuestra Constitución deja inútiles
y desfasadas antiguas figuras como la amnistía política y el indulto general

De ese modo y precisamente porque no cabía la amnistía en la Constitución, tal y como dijo el Ministerio de Justicia regido por Juan Carlos Campo (PSOE) al otorgar los actuales indultos del ‘procés’, éstos fueron utilizados como un mal sucedáneo de ésta. Estaba claro que, pactados los indultos, el próximo paso a dar sería ofrecerle a Cataluña su ansiado referéndum de autodeterminación.

Con tanta razón, Emilio Bravo, Presidente del Tribunal Supremo, en su libro ‘La Gracia del indulto’ (1889) observaba los abusos y corruptelas que se daban hasta en los indultos particulares, denunciando con amargura que eran producto de "nuestras malas costumbres políticas y del séquito de compromisos y múltiples exigencias políticas", dado que manchaban el digno oficio de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado lesionando el principio de igualdad ante la ley y el respeto a la misma ley.

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