¿Quién irá primero a la investidura?

Fachada del Congreso de los Diputados.
Fachada del Congreso de los Diputados.
Enrique Cidoncha / HERALDO

Será el Rey, Felipe VI, quien propondrá un candidato a ser investido presidente del Gobierno, tras escuchar a todos los representantes de los grupos parlamentarios que conformen el nuevo Congreso de los Diputados, de acuerdo con el artículo 99.1 de la Constitución, que por cierto no da al Rey normas ni criterios para esta designación.

En la actual y compleja situación española, es probable que se le presenten dos opciones, entre las que deberá elegir una. Uno de los candidatos argumentará haber ganado las elecciones, aunque en ese momento puntual no tenga la seguridad de contar con una mayoría de los apoyos parlamentarios para ganar la confianza de la Cámara; el otro argüirá que dispone de los apoyos necesarios, aunque haya sido el perdedor de las elecciones.

¿Es absolutamente cierto que Núñez Feijóo no podrá alcanzar los apoyos necesarios? ¿Es absolutamente cierto que Sánchez tiene garantizados todos los apoyos necesarios? En ambos casos, la respuesta es no.

Cabe, en primer lugar, que no todos los grupos parlamentarios acudan a la cita real, por lo que el Monarca dejará en la indefinición a dónde irán a parar esos apoyos; y no podemos olvidar lo establecido en el artículo 67.2 de la Carta Magna, en el que se dice que los diputados y senadores no están ligados a mandato imperativo, estableciendo así la plena libertad del parlamentario a la hora de emitir su voto. Nadie puede, por tanto, dar por seguro lo que va a votar en una investidura cada uno de los miembros de la Cámara; y es la propia historia parlamentaria del Congreso, del Senado, de los parlamentos autonómicos y de las asambleas nacionales de otros países democráticos la que acredita la sorpresa en tantas votaciones: venganzas partidistas, transfuguismo, simples errores, votos en conciencia. Al Rey se le podrá decir que uno dispone (presuntamente) de todos los apoyos, pero en modo alguno lo podrá demostrar de una forma contundente.

Habrá, pues, que adoptar un criterio para seleccionar a quien se haya de proponer a la investidura, sin perjuicio de que, como la propia Constitución establece, si esta resultara fallida, bien por retirada del candidato –lo hizo Rajoy en una ocasión– bien por no alcanzar los apoyos suficientes en las dos votaciones que están previstas, se repita el proceso proponiendo nuevos candidatos.

Y, ¿cuál podría ser ese criterio? Parece bastante simple: dar la primera opción al partido que haya ganado las elecciones, como ha sido la norma que tradicionalmente se ha venido empleando. Aunque no siempre el primer candidato propuesto ha sido investido presidente.

Habría que remitirse a las actas de la Ponencia y de la Comisión Constitucional para conocer los debates de los constituyentes en este punto. Y parece que en aquel entonces se imponía la idea de llamar al ganador de las elecciones, aunque finalmente no se quiso imponer ningún criterio y se dejó la decisión al arbitrio del Rey.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión