(*) obligatorio

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Cada vez es más común la gestión de trámites administrativos por Internet. 

Los hay de todo tipo desde la solicitud de prestaciones, pasando por el pago de multas, hasta la declaración de la renta y un sinfín de otros procedimientos. Algo ‘normal’ en tanto en cuanto se han generalizado las tecnologías de la información y de la comunicación, incorporándose a las Administraciones Públicas en lo que se ha dado en llamar ‘administración electrónica’.

Uno de los primeros pasos fue la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta se derogó adaptando parte de sus contenidos con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, aprobó el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En su día, fue un avance reconocer "a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos". Pero quizá nos toca preguntar a dónde nos está llevando la aplicación de ese derecho y cómo nos tratan las administraciones cuando se usan los medios electrónicos.

Hay personas que no quieren tener un teléfono móvil ni usar sus prestaciones
para relacionarse con las administraciones

Porque, ahora, sin entrar en los detalles normativos y en los desarrollos propios de esa parte del derecho administrativo, hay asuntos que se están convirtiendo en verdaderas ruedas de molino. Basta un ejemplo, al completar distintos formularios de solicitud de diversos trámites aparece la coletilla: "los campos marcados con (*) son obligatorios". Estamos tan acostumbrados a aceptar este tipo de requerimiento en aplicaciones informáticas y plataformas como Google, Youtube, Facebook, Instagram, Twitter… que ni nos damos cuenta.

De hecho, sabemos que si no le das a la casilla ‘acepto’, el sistema no funciona. Lo cual tiene su lógica y es lógico ¡hasta sin leer la letra pequeña! Si no se cumple con esa instrucción, con lo de ‘acepto las condiciones’ el algoritmo que procesa la información no da el siguiente paso. Obviamente nombre, apellidos, DNI, domicilio, código postal, provincia del trámite, parecen necesarios al relacionarnos con una administración. Incluso se puede aceptar que se aporte un número de teléfono que, se nos dice, es por razones de seguridad y protección de la propia cuenta e identidad personal… ¿pero que las administraciones en vez del fijo sea un teléfono móvil?

No es lo mismo el mundo de la empresa, el de los negocios, que el de las Administraciones. Ahí es donde queda mucho por discutir y no tragar sin más. En el formulario de registro que captura los datos para la "Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones" de la Seguridad Social puede comprobarlo directamente. Supongo que alguien habrá decidido en función de algún argumento de peso esa obligatoriedad, pero no es tan evidente que tenga que ser de este modo. ¿Nos puede obligar una administración a tener un teléfono móvil para realizar los trámites electrónicos que nos correspondan? ¿Quién paga el dispositivo y su mantenimiento? ¿Qué compañía de telefonía se ha de contratar? ¿Quién paga la tarifa correspondiente de llamadas y datos para las conexiones?

Existen alternativas
tecnológicas que no pasan por ese dispositivo

Después de preguntar a varios juristas de diversos campos del derecho, incluidos de derecho administrativo, parece claro que no es obligatorio disponer de un teléfono móvil para relacionarse con la administración. Al menos es lo que he corroborado en una consulta rápida. No creo que sea un asunto simple y baladí. Estamos más de tres que no queremos tener un teléfono móvil ni usar sus prestaciones para relacionarnos con las administraciones. Existen alternativas tecnológicas que no pasan por ese dispositivo y las consecuencias que acarrea. Parece que al derogar la Ley 11/2007 también borraron el apartado "c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas" incluido en el ‘Artículo 6. Derechos de los ciudadanos’. Como tampoco se sabe por qué no se llegó a constituir el "Defensor del usuario de la administración electrónica, que velará por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos". Tenemos mucho que pelear para que no nos traten como un rebaño digital.

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