Por
  • José Luis Moreu Ballonga

Inmersión lingüística

Inmersión lingüística.
Inmersión lingüística.
L.L.L.

El franquismo excluyó injusta y rígidamente el uso del catalán de la enseñanza pública y de las administraciones. El nacionalismo catalán practica desde hace cuarenta años lo mismo que Franco, pero al revés; se empeña en reducir en su territorio a la irrelevancia el uso del español.

La Constitución (art. 3 CE) dio buena solución a la cuestión considerando a ambas lenguas idiomas oficiales. Una lectura leal de la Constitución sugiere que las dos sean ‘vehiculares’ en la educación al 50% o que fueran los padres los que eligieran para sus hijos la lengua vehicular o básica. Lo último, por cierto, tendría apoyo en los artículos 14-3º y 22 de la Carta de Niza de 2000, vigente en España desde 2008, de rango superior a la Constitución, y que contiene nuestros derechos fundamentales como europeos. Y lo mismo el art. 14 del Convenio Europeo de Roma de Derechos Humanos de 1950. La doctrina del Tribunal Constitucional (TC) al respecto está, como advirtió Guillermo Fatás en HERALDO del 22 de noviembre de 2020, en la Sentencia 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de Cataluña (EAC) de 2006.

En su fundamento jurídico 14 estableció esta sentencia que el castellano debe ser lengua ‘vehicular’ como el catalán. Y ello tiene "plenos efectos frente a todos" (at. 164-1º CE). En particular, para los tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y el Supremo (TS), que han fijado, en sentencia ya firme del segundo, en un horario de 25%, y para todo el territorio y centros de Cataluña, el contenido mínimo en castellano en la enseñanza. Que la Ley Celaá omitiera el carácter de ‘lengua vehicular’ del castellano, que sí recogió la Ley Wert de 2013, fue un flaco favor a la defensa del castellano, hoy muy necesaria. Al menos en esto la Ley Celaá debe impugnarse ante el Tribunal Constitucional, para que la pueda declarar inconstitucional. Dígase lo mismo de la legislación catalana sobre educación, que por el principio de jerarquía normativa no puede prevalecer frente a la Constitución (art. 3), ya interpretada por el TC. El TSJ de Cataluña ejecutará su propia sentencia sobre la lengua castellana y la Administración autonómica tiene obligación de colaborar en esa ejecución (arts. 117-3º y 118 CE) y cualquier juez de Cataluña puede plantear cuestiones de inconstitucionalidad (evidente en estos casos) sobre la actual legislación de educación catalana (art. 163 CE). Si los dirigentes independentistas se opusieran a la ejecución de la Sentencia del TSJC pueden ser penalmente condenados a una inhabilitación de hasta dos años (art. 410 Código Penal).

El nacionalismo defiende la inmersión lingüística totalmente en catalán en las escuelas, pero las sentencias del Tribunal Constitucional, del Superior de Justicia de Cataluña y del Supremo dejan muy claro que esa pretensión no tiene base jurídica

Además, la STC 31/2010 es floja, pues se dictó bajo la larga sombra del Gobierno de Rodríguez Zapatero y de su necia política en Cataluña y por un TC presionado. La interpretación leal a la CE está, por tanto, en los votos particulares a la sentencia, que creo sintonizan, mejor que el texto votado, con la gran mayoría de los juristas españoles. Véase, por ejemplo, el clarificador voto particular (el último de los varios formulados) de Ramón Rodríguez Arribas. La sentencia del Tribunal Constitucional dio una de cal y otra de arena. La de cal, que en efecto el castellano debe ser siempre lengua vehicular en la enseñanza; que debe haber un "equilibrio" entre ambas lenguas; y que el catalán no es, como afirmaba el Estatuto, lengua "preferente". La de arena, evitando cuantificar en un 50%, o cifra de verdad equilibradora, el porcentaje de la docencia en castellano obligatoria; tragando con la rueda de molino inventada por el independentismo de que el catalán es su lengua ‘propia’, siendo que también lo es allí el castellano, y que la noción usada por tratados internacionales y filólogos es la de lengua ‘materna’, o lengua ‘segunda’, etc.; y aceptando con flojas razones que las leyes puedan imponer en general la obligatoriedad de conocer o usar el catalán, lo que, en general, parece solo es posible para el castellano (art. 3-1º CE.).

El independentismo defiende la ‘inmersión lingüística’, creación también en parte del PSOE-PSC y del PP, crispada y agresivamente, pero veo ese fortín, que pretenden inexpugnable, de cimientos jurídicamente débiles e imposibles de blindar en un Estado de derecho serio. Una severa represión penal del incumplimiento por la Administración de sentencias judiciales en materia de lenguas tendría para el legislador clara base constitucional (arg. arts. 3-3º y 46 CE).

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