El Consejo del Poder Judicial votará dos informes opuestos sobre la Ley de Amnistía

El vocal Olea califica la proposición de "inconstitucional" porque vulnera la separación de poderes y su compañera Cabrejas defiende su tramitación, aunque propone matices en su articulado.

Sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
EFE

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá y votará el informe definitivo a la proposición de Ley de Amnistía en el pleno del 21 de marzo. Después de que la Mesa del Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, reclamara el pasado 5 de diciembre el pronunciamiento del órgano de gobierno de los jueces, el Consejo ya conoce los dos documentos elaborados por los vocales Wenceslao Olea y Mar Cabrejas que se verán el próximo jueves.

Como era previsible, las propuestas de Olea, magistrado del Tribunal Supremo e integrante del denominado bloque conservador, y de Cabrejas, del sector progresista, son diametralmente opuestas. En cualquier caso, ni estos documentos ni lo que resuelva el Pleno del CGPJ tendrán un carácter vinculante sobre la aprobación y posterior ejecución de la Ley de Amnistía.

La propuesta de Olea hace un examen de la proposición de ley orgánica de amnistía estructurado en dos bloques: el primero realiza un análisis minucioso de su exposición de motivos, teniendo muy presente que es la primera vez que se legisla esta medida de gracia desde la entrada en vigor de la Constitución; y el segundo, tras el estudio de los artículos, realiza una valoración crítica del texto en su conjunto por su inconstitucionalidad y por su deficiente técnica jurídica.

Afirma Olea que la Constitución, al excluir de manera consciente la amnistía, exige al legislador que justifique la adecuación de la proposición de ley orgánica a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones que la norma fundamental impone a la potestad legislativa, lo que no se aprecia en el texto de la norma proyectada. En este sentido, también se pone de manifiesto que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en nuestro Derecho.

Por lo que respecta a la tramitación parlamentaria elegida, considera que "es arbitraria y que no se motiva su urgencia", debiendo haberse optado por la vía del proyecto de ley, atendida la excepcionalidad jurídica y la trascendencia social del asunto. Por otra parte, asegura que socava el derecho a la igualdad, ya que no se justifica en los adecuados términos de idoneidad y proporcionalidad el trato diferencial más beneficioso de los sujetos abarcados por la amnistía en relación con el resto de los ciudadanos.

Concluye también que, conforme a la regulación constitucional, no resulta admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares. Por esta razón, zanja que el texto analizado vulnera el principio de separación de poderes.

Periodo amnistiado y terrorismo

La propuesta de la vocal Mar Cabrejas sostiene, en cambio, que "el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico", ya que la disposición relevante para determinar su anclaje constitucional es el artículo 66.2 de la Constitución Española, que atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa. Así, dice que "no existiendo una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar este tipo de medida", si bien deberá estar sujeta a límites derivados de la Carta Magna. En definitiva, afirma, "una ley de amnistía es excepcional, retroactiva y temporal, pero ello no le priva de la cualidad de ley".

Añade la vocal que la constitucionalidad de una ley de amnistía pasa por acreditar que con ella se persigue un fin legítimo que justifica de forma objetiva y razonable la diferencia de trato dispensada a las conductas delictivas amnistiadas respecto de aquellas otras que no lo son. En cualquier caso, señala que este juicio de proporcionalidad excede de la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial, ya que para eso ya está el Tribunal Constitucional.

Sobre el detalle de la proposición de ley, Cabrejas afirma que describe "con detalle y minuciosidad" en su artículo 1.1 los actos a los que se extiende su ámbito objetivo, pero también "contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas". En relación con el espacio temporal de los actos amnistiados, dice que la fecha inicial finalmente establecida, el 1 de noviembre de 2011, "no responde a una precisa razón expresada en la exposición de motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición".

Advierte asimismo de que al incluir en el ámbito de aplicación de la ley los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023, "aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha", se genera "una suerte de espacio de no responsabilidad que no resulta compatible con el carácter de ley excepcional de la amnistía".

Sobre la exclusión de los actos que por su finalidad puedan ser calificados como de terrorismo, según la Directiva de la UE 2017/541 "y, a su vez, hayan causado de forma intencionada violaciones graves de derechos humanos", la ponente afirma que "su formulación precisa necesariamente de una interpretación del concepto 'violaciones graves de los derechos humanos' que puede generar dudas aplicativas".

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