El Supremo reclama ejecutar la sentencia que condenó a Montero por llamar a un hombre "maltratador" sin serlo

La ministra ya ha pagado los 18.000 euros de indemnización por vulneración del honor del exmarido de María Sevilla y ahora deberá abonar otros 5.400 euros de las costas y publicar el fallo en Twitter y un periódico nacional

Irene Montero dice que la gestación subrogada es "una forma de violencia contra las mujeres" y discrimina "por pobreza"
Irene Montero en el Congreso de los Diputados

La Sala Civil del Tribunal Supremo dictó este miércoles un auto de ejecución de la sentencia que condenó el pasado junio a la ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, por vulneración del derecho al honor de un hombre al que llamó "maltratador". Unas palabras pronunciadas el 25 de mayo de 2022 en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres y que replicó Montero en su cuenta de la red social X (antes Twitter).

En su resolución, la Sala formada por tres magistrados le ha dado un plazo de 20 días a Montero para que publique en la cuenta de la citada red social el encabezamiento y fallo de la sentencia, y para que elimine el tuit que publicó compartiendo el vídeo del discurso en que realizó las declaraciones "lesivas" contra el demandante objeto de este proceso. También ordenó el tribunal a la ministra que publique, a su costa, el encabezamiento y parte dispositiva de esta resolución en un periódico de ámbito nacional.

En cuanto a la indemnización, el auto señala que, consignada por la demandada los 18.000 euros de la condena, cuantía que ya ha sido entregada al afectado, se debe ejecutar ahora otra suma calculada provisionalmente de 5.400 euros correspondientes a los intereses objeto de la condena y las costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Las declaraciones

Durante el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, Montero celebró el indulto que "le debían" a María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre condenada en 2020 a dos años y cuatro meses de prisión por sustracción de menores.

"Como sabéis las madres protectoras sufren injustamente y, en muchos casos, suponiendo una vulneración de muchos de sus derechos, la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores", dijo Montero.

El demandante, señalado como "maltratador", tiene la custodia de su hijo y no ha sido condenado nunca a pesar de que su pareja le ha denunciado en varias ocasiones. Todas las denuncias fueron archivadas. De hecho, la mujer ha sido investigada por un presunto delito de falso testimonio. "No existe en el procedimiento prueba alguna de que el demandante hubiera sido denunciado por violencia de género ni existe resolución que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de delitos de abusos sexuales en la persona de su hijo", expuso la sentencia de junio.

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