COMUNIDAD VALENCIANA

Más de seis años de cárcel, la posible pena de un joven por un delito de hurto a su abuela

El nieto, en colaboración con un amigo, ha sido acusado de sustraer más de 25.000 euros a la anciana sin su consentimiento, lo que supone un delito de hurto y apropiación indebida.

El joven y un amigo sustrajeron la tarjeta de crédito y la libreta bancaria de la anciana.
El joven y un amigo sustrajeron la tarjeta de crédito y la libreta bancaria de la anciana.
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Los abusos financieros contra adultos mayores representan un porcentaje de las denuncias anuales en España. Así, el robo o hurto en los domicilios se ha convertido en una práctica que, como ocurrió en el caso de la anciana de Zaragoza a la que sustrajeron 10.000 euros en joyas, cada vez acapara más titulares. Ahora, se ha convertido en noticia un joven valenciano que se enfrenta a una pena de seis años y medio de cárcel por haber sisado dinero a su abuela con la colaboración de un amigo

El juicio, que según la versión local de un medio se celebrará el próximo lunes 11 de septiembre en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, sentará en el banquillo a los dos jóvenes, ya procesados. La Fiscalía los acusa de apropiarse de un total de 25.552 euros de las cuentas bancarias de la anciana entre septiembre de 2019 y mayo de 2020. La acusación pública sostiene que hicieron uso indebido de la tarjeta de crédito de la víctima, ya que la abuela se la había prestado a su nieto para realizar compras habituales.

La Fiscalía señala que, además del uso de la tarjeta de crédito de la abuela, el nieto y su amigo realizaron reintegros valorados en 4.000 euros de su libreta bancaria, aumentando la cuantía sustraída para gastos personales. Por ello, piden para ambos jóvenes una pena de cárcel de hasta seis años y medio por un delito de apropiación indebida y otro de hurto, tal y como confirma la información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

¿Es hurto o robo?

El caso del joven del joven en Castellón vuelve a abrir el debate sobre si este tipo de hechos constituye un delito de robo o un delito de hurto. Al respecto, la ley es clara: el hurto consiste en la sustracción de bienes ajenos sin emplear violencia o fuerza, mientras que el robo sí las emplea para apropiarse de lo ajeno. Por ello, la Fiscalía ha solicitado un delito de apropiación indebida y un delito de hurto, puesto que el nieto no empleó la intimidación para conseguir el dinero de su abuela, sino que aprovechó la tarjeta bancaria que esta le había cedido para extraer más cantidad sin su consentimiento.

Estos dos delitos no están tipificados solo para dinero, sino que también se incurren en ellos en otros casos, como cuando se sustrae comida de algún supermercado, se extraen bienes de una casa (incluso cuando no se ha forzado ningún elemento para entrar), o al quitarle la cartera a alguien. Así, las penas varían en función de la tipología del delito. Para los hurtos, el artículo 234.1 del Código Penal establece entre 6 y 18 años de prisión si el valor de lo sustraído supera los 400 euros. Si no, se considera delito leve y la multa desciende de 1 a 3 meses. Asimismo, la pena puede ser de 1 a 3 años de prisión en ciertos supuestos, entre ellos, la sustracción de objetos artísticos, de suministros eléctricos, como el que se produjo en la plataforma logística de Fraga el pasado mes de agosto, de productos agrarios o ganaderos o cuando se utilice a menores de 16 años para cometer ese delito.

En el caso de los robos, el artículo 237 del Código Penal castiga con penas de 2 a 5 años para aquellos que empleen violencia y a 5 años si esta se produce en una casa en la que habitan personas. Asimismo, la pena sería menor, de 1 a 2 años, según el grado de violencia empleado.

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