Dudas y certezas de un escenario parlamentario y judicial inédito

La corte de garantías no tiene plazo para levantar la suspensión pero se puede sortear su veto sacando la reforma del paquete del Código Penal.

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Imagen de archivo de Pedro Sánchez en el Senado.
Fernando Alvarado

España se asoma a un escenario parlamentario, judicial e institucional inédito en sus 44 años de democracia tras la decisión del Constitucional de "suspender cautelarmente" por primera vez la tramitación parlamentaria de una norma. El veto de la corte de garantías a que continúen en el Senado la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con el fin de cambiar las mayorías y acelerar la renovación del propio Constitucional siembra todo tipo de incógnitas y arroja solo alguna certidumbre.

¿Hasta dónde puede llegar el Senado ahora?La única duda resuelta de inmensa madeja se despejó a primera hora de la este martes: el jueves se debatirán y aprobarán las reforma de la malversación y la sedición. Los juristas del Senado insistieron a la mesa que la corte de garantías, en su apretada votación, solo vetó la tramitación de los cambios de las leyes del Poder Judicial y del Constitucional, pero no del resto del cuerpo normativo en el que PSOE y Unidas Podemos las habían incluido en esta reforma exprés. En ese 'cajón de sastre' de reformas penales están incluidas la rebaja de las penas por malversación en el caso de que no haya lucro personal y el cambio del delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados.

¿Tiene plazo el Constitucional?Mucho más imprevisible es el camino que se abre en el Constitucional. La corte de garantías suspendió la noche del lunes la tramitación de la reforma del sistema de elección de los miembros de ese tribunal alegando el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del propio Constitucional. Ese precepto no da plazo alguno a la Sala para resolver sobre la paralización de esas medidas cautelares.

¿Hay pistas para un calendario?El Constitucional ni siquiera dio pistas de la prisa que quiere darse en resolver este asunto. Solo se limitó a "requerir con carácter urgente" al Congreso de los Diputados, por conducto de su presidenta, para que en el plazo de diez días "remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones". Ese plazo no indica nada de la predisposición o no del Constitucional a pisar el acelerador porque es la propia Ley Orgánica del Constitucional, en su artículo 51, la que fija que el "órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente" tiene diez días de plazo máximo para "remitir las actuaciones o testimonio de ellas". La corte, en su resolución, igualmente decidió abrir pieza separada y conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que efectúen alegaciones.

¿Podrá cumplir el Gobierno su plan original a tiempo?Parece poco probable, cuando no imposible, que la reforma del sistema de elección del Constitucional se apruebe antes de finales de año como pretendía el Gobierno. Igualmente difícil -en realidad casi imposible- es saber cuándo se podría desbloquear este entuerto y cuándo el Parlamento podría retomar la tramitación de esas modificaciones y en qué condiciones. A todo ello hay que sumar que nos encontramos en las puertas de un largo periodo festivo. Por ahora, en el Senado el último día programado del pleno es el del jueves, en el que precisamente el Gobierno pretendían refrendar la reforma. Para el 2023 el Senado todavía no ha fijado calendario alguno.

¿Moncloa tiene otras opciones?Sí, de hecho tenía dos opciones para sortear el veto del Constitucional y ha optado por la primera y más rápida. La primera vía, la elegida, es que PSOE y Podemos dejaran decaer sus enmiendas bloqueadas por la corte de garantías y presentaran esta misma semana una nueva iniciativa en el registro del Congreso de los Diputados para que ésta se tramite de urgencia. El trámite podría llevar solo unas semanas si se convoca un pleno extraordinario del Congreso, que debería habilitar el mes de enero como hábil, ya que no lo es. Esa proposición, en principio, no podría ser impugnada por fraude de ley porque ya no estaría incluida en una reforma totalmente ajena como era la del Código Penal. La segunda opción que analizaban en Moncloa pero que finalmente ha sido desestimada era presentar la reforma como un proyecto de Ley (a iniciativa del Gobierno). Ello hubiera requerido los informes preceptivos de los órganos consultivos (CGPJ, Consejo de Estado y Consejo Fiscal), pero a cambio sí que hubiera permitido tramitar la reforma por el procedimiento abreviado de lectura única, sin pasar por el Senado.

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