Un tribunal da la razón a un padre tras negarse su expareja a vacunar contra la covid a su hijo

La Audiencia de Valladolid atribuye al padre "la facultad de decidir" sobre la administración de la vacuna contra el coronavirus al menor.

Según el epidemiólogo Nacho de Blas, "llegará primero una vacuna para niños de entre 6 y 12 años y posteriormente una aprobación para los de menos de 6 años".
Un tribunal da la razón a un hombre tras negarse su expareja a vacunar contra la covid a su hijo.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha dado la razón a un hombre que pleiteó con su expareja por la negativa de ella a vacunar contra la covid-19 a un hijo en común, de 13 años, y ha rechazado así el recurso que interpuso la progenitora contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia Número 3.

El Juzgado, en noviembre de 2021, atribuyó al padre "la facultad de decidir" sobre la administración de la vacuna contra el coronavirus al menor, han informado este miércoles fuentes del TSJCyL.

Entre los argumentos expuestos por la sección Primera de la Audiencia en su auto, se encuentra que el médico forense estudió el informe de la pediatra de un centro de salud y la historia clínica digital del menor, "no constando en la misma ningún hecho de especial relevancia en cuanto a enfermedades, no constando alergias graves a medicamentos o vacunas".

Con arreglo al informe del médico forense y a los criterios del Ministerio de Sanidad y de la Asociación Española de Pediatría acerca de la vacuna en menores de 12 a 18 años, se establece que la misma es beneficiosa para el menor (además de serlo para toda la sociedad en evitación de futuros contagios).

A estos argumentos, se añade la consideración de que la vacuna ha sido autorizada por la Agencia Europea del Medicamento para los menores con edades comprendidas entre 12 y 18 años. 

La Fiscalía de Valladolid, en su argumentación para la desestimación del recurso de la madre, advertía de que la vacuna frente a la Covid-19 no es un ensayo clínico, es un medicamento aprobado por la Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, así como que en ningún momento del procedimiento se alegó que tal vacuna fuese un ensayo clínico.

Por contra, según la acusación pública, la recurrente solo hizo referencia a que se consideraba que sus componentes podían ser perjudiciales para el menor, y para acreditarlo no se aportó ningún informe oficial, sino información extraída de internet y un estudio, no habiéndose acreditado que la vacuna pueda tener efectos negativos para la salud del menor.

   

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