covid-19

¿Y si ya somos seis (o más) personas en casa?

El estado de alarma limita las reuniones en el ámbito público y en el privado, con la excepción de los convivientes.

Una mujer preparando la mesa para comer en casa
Una mujer preparando la mesa para comer en casa
Pixabay

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, ha marcado las nuevas reglas para las reuniones interpersonales. El número de referencia es seis, como límite para personas no convivientes, y no se diferencian las edades: los niños, por ejemplo, computan igual.

El artículo siete dice que “la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes”.

El dato capital viene en la aclaración final de este artículo. “En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas”. Es decir, una vez que haya no convivientes juntos, el seis es el límite; aunque sean de la misma familia, caso que ocurriría en celebraciones como cumpleaños, comidas familiares o los festejos navideños.

Posibles cambios en las reuniones sociales

El texto explica que la limitación podría ser aún mayor, aunque también abre la puerta a flexibilizar la medida. “La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo”. Además, aclara que “no estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable”.

¿Y en Navidad? ¿Cómo nos reuniremos?

El Gobierno propone en el borrador 'Propuestas de medidas de salud pública frente a la Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas' limitar a seis personas las reuniones familiares y sociales que se celebren durante las fiestas de Navidad y un confinamiento nocturno entre las 1.00 horas y las 6.00 horas los días 24 y 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja respectivamente. En concreto, el documento señala que en las reuniones en el ámbito familiar se recomienda limitar la participación a los miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, si bien en el caso de que haya algún miembro externo no conviviente habitual, las reuniones serán de hasta un máximo de 6 personas y se debe garantizar las medidas de prevención, independientemente de si son familiares o no.

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