Aprobado que los militares "puedan acceder a otras profesiones" por excedencia o tras 45 años en el Ejército

Además se reduce el plazo mínimo de preaviso para solicitar la excedencia de tres meses a 15 días.

Militares de maniobras en San Gregorio.
Militares de maniobras en San Gregorio.
Francisco Jiménez

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar y Situaciones Administrativas de los militares profesionales.

Según ha explicado la ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, el objetivo principal es que "los militares puedan acceder a otras profesiones" o bien por excedencias o por llevar 45 años en el ejército, cuando deciden "si continuar o salir".

Entre la medidas propuestas, ha destacado la número 26 en la que se establece que se creará, para facilitar la incorporación laboral de los militares, una excedencia por interés particular con el objeto de posibilitar la aceptación de las ofertas de trabajo que se puedan producir, teniendo en cuenta los plazos perentorios que muchas veces se dan en el mercado laboral.

"Facilitamos la reincorporación de las tropas a la vida civil modificando los trámites de los plazos requeridos" para las excedencias, ha informado la portavoz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Para ello, se modifica el citado Reglamento incluyendo la posibilidad de que los militares de Tropa y Marinería, con compromisos de larga duración, puedan solicitar "la excedencia voluntaria" para incorporación a la vida civil, bien por aceptar una oferta laboral o para emprender como autónomos.

En los trámites modificados está la reducción del plazo mínimo de preaviso para formular la solicitud de excedencia de tres meses a 15 días, la reducción de seis a tres meses el tiempo mínimo de permanencia en esta situación y la incorporación de una reserva de destino por un período de cuatro meses, para aquellos militares que decidan volver.

En relación a los pilotos de aeronaves, Celaá ha destacado que a partir de ahora "tendrán que cumplir doce años" de servicios necesarios, en vez de los diez que hay establecidos para que puedan acogerse "a una excedencia voluntaria" por interés particular, a fin de garantizar la operatividad del Ejército del Aire.

Dentro de la modificación de los años de servicios necesarios, también ha señalado que a los efectos del Reglamento se modifica el tiempo de servicio de Tropa y Marinería, que se computará desde el nombramiento como alumno del Centro Militar de Formación.

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