Un hombre acepta 1 año y 3 meses de prisión por poner cámaras en el dormitorio y baño de una mujer para espiarla

El acusado se encontraba empleado en Oviedo, en el mismo lugar que la víctima, trabajadora social y, aprovechando esta circunstancia, se hizo con una copia de las llaves de la casa de la mujer.

Cartel de área videovigilada.
Cartel de área videovigilada.

Un acusado de allanar la casa de una trabajadora social de Oviedo y, una vez dentro de la vivienda, colocar cámaras en el dormitorio y en el baño de la mujer para poder espiarla, ha reconocido este martes los hechos en la Audiencia Provincial de Oviedo y ha aceptado una condena de un año y tres meses de prisión, según ha informado la Fiscalía.

El acusado ha ratificado la conformidad alcanzada con la Fiscalía del Principado de Asturias el pasado mes de diciembre, conforme al Protocolo de Actuación para Juicios de Conformidad suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española en 2009 y desarrollado, actualizado y adaptado al Principado de Asturias en 2016.

El acusado, a mediados del mes de octubre de 2017, se encontraba empleado en Oviedo, en el mismo lugar que la víctima, trabajadora social y, aprovechando esta circunstancia, se hizo con una copia de las llaves de la casa de la mujer. Así, en días posteriores, entró en varias ocasiones en la vivienda de la mujer y, el día 13 de noviembre de ese año, con la finalidad de vulnerar su intimidad, colocó sin su consentimiento tres cámaras, una oculta en la parte trasera del armario del dormitorio, y las otras dos en el cuarto de baño, detrás de un armario y en la esquina superior izquierda del espejo, respectivamente.

Para sujetarlas, utilizó cinta aislante. Ese mismo día, sobre las 22.00 horas, acudieron a casa de la denunciante agentes de Policía, llamados por la propia mujer, y ocuparon los dispositivos electrónicos, que contenían tarjetas de memoria con diferentes archivos donde se observaban imágenes de la mujer en el dormitorio y en el baño, sin que conste que el acusado hubiera tenido acceso aún a las grabaciones.

La mujer, tras denunciar los hechos, y una vez iniciado el procedimiento, compareció en el Juzgado y renunció a toda acción que pudiera corresponderle por estos hechos, tanto civil como penal, perdonando al acusado. Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito continuado de allanamiento de morada del Código Penal, en concurso medial con un delito contra la intimidad, descubrimiento y revelación de secretos, en grado de tentativa.

El acusado, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, aceptó 1 año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin que proceda imponerle pena alguna por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, dado el perdón de la ofendida, de acuerdo con el artículo 201.3 del Código Penal.

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