El TS avala la razón humanitaria para acoger a los inmigrantes del Aquarius

Un abogado presentó una denuncia contra Pedro Sánchez y los ministros del ejecutivo español.

Inmigrantes africanos a bordo del 'Aquarius'.
Inmigrantes africanos a bordo del 'Aquarius'.
Guglielmo Mangiapane / Reuters

El Tribunal Supremo ha avalado la razón humanitaria por la que el Gobierno decidió el año pasado acoger en España a 639 inmigrantes de los buques Aquarius, Orione y Danilo en un auto en el que archiva una querella presentada contra el presidente y demás miembros del Ejecutivo.

La denuncia fue interpuesta por el abogado Pedro Turuelo Gutiérrez contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los ministros del Ejecutivo español a los que atribuyó presuntos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, de malversación de caudales públicos y de omisión del deber de perseguir determinados delitos.

En su querella el letrado manifestó que "el 11 de junio del año pasado el presidente del Gobierno dio órdenes de traer a territorio español, al puerto de Valencia, la flotilla de barcos entre la que se encontraba el Aquarius con 629 inmigrantes ilegales, de ellos 123 niños solos sin acompañantes".

El denunciante añadía que "fueron recibidos por un gran despliegue de medios materiales y humanos, con un gran coste económico para las arcas públicas".

Y agregaba además: "Se les ha dado el estatuto de refugiados sin serlo y una ayuda económica de 532 euros mensuales, más la estancia en centros especiales, todo lo cual supone un gran coste para las arcas públicas".

En el auto, del que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, el Tribunal Supremo asume íntegramente el dictamen de la Fiscalía y no aprecia que el Gobierno cometiera ninguno de los delitos referidos en la querella.

El alto tribunal fundamenta que "la decisión del Consejo de Ministros, con su presidente a la cabeza, de permitir el acceso a un puerto español de los 639 inmigrantes embarcados en los tres buques implicaba proporcionar un trato humanitario y hasta la posibilidad de su subsistencia a las personas embarcadas, muchos de ellos menores de edad.

Añade que "otras naciones de la cuenca mediterránea se negaban a recibir" a estas personas, "concretamente Malta e Italia, a las que los patrones de las embarcaciones habían solicitado autorización para atracar por ser las costas más próximas al lugar en el que se encontraban".

El auto abunda en que "como corría grave riesgo la salud y la integridad de los embarcados se adoptó con carácter excepcional por el Gobierno de España la posibilidad de atracar en un puerto español, con la finalidad de prestar la necesaria asistencia a los embarcados, y se pospuso para más tarde la decisión sobre su destino futuro".

El Supremo recuerda que esta actuación del Gobierno español "mereció la aprobación de las autoridades europeas".

Por ello para el alto tribunal "constituye una verdadera desmesura, carente de cualquier sentido, pretender asimilar dicha meritoria conducta con la idea de una promoción ilegal o clandestina de la inmigración de ciudadanos extranjeros, la sustracción de capitales públicos para atenderlos y la omisión de perseguir delitos cometidos por no se sabe quién".

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