Marlaska ordena un protocolo para facilitar la excarcelación de presos enfermos "muy graves"

Interior fulmina la polémica instrucción de 2017 del Gobierno del PP que en la práctica solo permitía la puesta en libertad de los terminales.

Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior, en imagen de archivo.
Marlaska deja su impronta en la nueva política de inmigración
Efe

El Ministerio del Interior se ha propuesto acabar con la disparidad de criterios y, a veces, con la arbitrariedad a la hora de excarcelar a los reclusos con enfermedades "muy graves", afecciones incurables o, directamente, en fase terminal. Instituciones Penitenciarias acaba de poner en marcha un exhaustivo protocolo para clasificar las dolencias de esos presos. Una herramienta que, en principio, facilitará la puesta en libertad de un mayor número de internos, pues no solamente se valorará, como hasta ahora, la expectativa de vida del recluso enfermo.

El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska ha decidido abordar esta reforma en plena polémica por la negativa a la excarcelación de Eduardo Zaplana, en prisión preventiva desde mayo de este año y que está aquejado de una leucemia. El pasado 17 de diciembre el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, firmó la 'instrucción 6/2018' sobre el "procedimiento para la emisión de informe médico y tramitación de la suspensión de la pena privativa de libertad por enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

Esa directiva, a la que ha tenido acceso este periódico y que entró en vigor el pasado 21 de diciembre, deroga "expresamente" la polémica 'instrucción 3/2017' emitida en febrero de 2017 por el entonces máximo responsable de prisiones, el popular Ángel Yuste, y que ha sido muy cuestionada por partidos políticos, organizaciones sociales, abogados, médicos y familiares de reclusos. Estos colectivos se quejaban de Interior había circunscrito a meros "criterios temporales" la definición de "estado terminal" en un enfermo, sin tener en cuenta que la mayoría de especialistas de sociedades científicas paliativas hace años que vienen avisando que en esa "terminalidad" existen otros factores como la edad, enfermedades concomitantes, respuestas a tratamientos, la aparición de complicaciones agudas en ciertas enfermedades o la existencia de efectos secundarios de los tratamientos, entre otros muchos factores.

Ahora, Interior trata de estandarizar con un protocolo la valoración del estado de salud real de esos presos para determinar si, tal y como exige el Código Penal para la excarcelación inmediata, existe un "peligro patente para vida del interno" o si exclusivamente el recluso sufre un "padecimiento incurable, pero que no conlleva un peligro patente para la vida", lo que supondría que el preso deber haber cumplido un porcentaje de su condena para poder optar a la libertad por motivos de salud.

Según explican responsables penitenciarios, la gran novedad del nuevo texto es el formulario tipo que se incorpora como anexo para valorar el estado del recluso. En ese documento, por primera vez, se ordena a los profesionales médicos que, además de aventurarse a vaticinar cuánto tiempo de vida le queda al interno, valoren también la "calidad de vida actual". En ese formulario, que se remitirá a los directores de los centros penitenciarios, en primer lugar los médicos, además de definir la enfermedad y la fecha de diagnóstico, deben hacer un "pronóstico actual estimado" eligiendo entre tres posibilidades: "peligro patente para la vida/terminal" ("el fallecimiento puede producirse a muy corto plazo y no hay ninguna posibilidad médica de que la condición del paciente mejore y no termine en muerte"); "desfavorable a corto plazo" (entre seis meses y un año de vida); y "desfavorable a medio plazo" (con una expectativa de vida de entre uno y cinco años).

Pero los especialistas ahora deberán ir mucho más allá de las expectativas temporales vitales y valorar qué tipo de vida puede llevar el preso gravemente enfermo si sigue en prisión. Y lo deben hacer basándose en el índice de Karnofsky, una escala que usa ampliamente con pacientes oncológicos y geriátricos para predecir su evolución e, incluso, para hacer un diagnóstico.

De "normal" a "moribundo"

Los médicos tendrán que clasificar entre una puntuación de 100 (vida normal y "sin evidencias de la enfermedad") a 0 (muerte) a los internos candidatos a la excarcelación por motivos médicos. Habrá diez escalas, que irán desde la "normalidad", hasta el paciente "moribundo con pronóstico rápidamente fatal", pasando por un abanico muy amplio de opciones que en la anterior instrucción no existían tales como "muy enfermo con hospitalización y requerimiento de soporte", "severamente discapacitado, con hospitalización pero sin muerte inminente"; "atención médica frecuente y asistencia importante" o "incapaz de desarrollar una actividad normal, aunque capaz de cuidar de sí mismo", entre otros estadios.

Esta graduación aspira a ser clave para que el director de la cárcel decida con más conocimiento qué expedientes remite de manera urgente a los jueces de Vigilancia Penitenciaria por "peligro patente" o cuáles desvía a la Junta de Tratamiento para su valoración a paso a tercer grado (en el caso de ser condenados) por no existir tanta premura extrema. Los casos de los internos preventivos (como Zaplana) en los que no cabe clasificación serán siempre remitidos a la "autoridad judicial" para que decida sobre su excarcelación, aunque ahora con muchos más datos que antes porque, al margen de la nueva "valoración clínica", tendrán que adjuntarse todos los informes que "acrediten el criterio del facultativo", sea la puesta en libertad o el mantenimiento de la prisión.

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