Una jueza prohíbe a una familia tratar a su hijo en coma con homeopatía

Sufrió una parada cardiorespiratoria y, posteriormente, daño cerebral, tras ser operado de urgencia de apendicitis aguda.

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Víctor Lax/Heraldo

Una jueza de Madrid ha rechazado la petición de una familia de que su hijo -que se encuentra en coma por complicaciones posteriores a una intervención de apendicitis- sea tratado con homeopatía y vitamina C en contra del criterio de los médicos del Hospital Fundación Jiménez Díaz de Madrid.

La jueza María del Sagrario Herrero deniega la petición de la familia en un auto, en el que argumenta que tanto el hospital como el médico forense del juzgado han certificado que el tratamiento homeopático tienen en todo caso carácter paliativo y no mejoraría la situación del paciente ni revertiría el coma en el que se encuentra.

Francisco C.R., según ha adelantado El País, fue operado de urgencia el 23 de diciembre diagnosticado de apendicitis aguda. La intervención transcurrió sin problemas ni quirúrgicos ni anestésicos, pero posteriormente el paciente sufrió problemas que le hicieron entrar en parada cardiorrespiratoria.

El auto detalla que el día 24 se le diagnosticó una mala situación neurológica y al día siguiente presentó sufrimiento cerebral, que posteriormente derivó en una ausencia de flujo cerebral compatible con una situación de muerte encefálica.

El padre del paciente solicitó autorización judicial para su tratamiento con homeopatía y vitamina C y la jueza, tras consultar al hospital y al experto del juzgado, ha rechazado tal pretensión.

Justifica su decisión en que ordenar ese tratamiento implicaría obligar al responsable médico a administrar un tratamiento distinto al establecido y "en principio no curativo".

Un tratamiento que "en nada demostraría que la situación del paciente puede mejorar y que en nada demuestra en todo caso que el tratamiento que se ha venido haciendo en estos tres últimos días le haya perjudicado o haya empeorado su salud".

No obstante, la jueza plantea la posibilidad de que la familia ejerza las acciones jurídicas oportunas si considera que hubo una actuación previa imprudente en la operación de apendicitis.

La decisión de la magistrada no es firme y contra ella cabe recurso de reforma (ante la misma jueza) en el plazo de tres días o de apelación (ante la Audiencia Provincial) en el de cinco.

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