La rebelión, a juicio

Parecía, hasta hace poco, que el delito de rebelión solo correspondía al tormentoso pasado de nuestro país. Pero el ‘procés’ separatista en Cataluña ha vuelto a poner sobre el tapete esta figura delictiva, respecto a la cual se hace necesario reflexionar.

La intentona separatista en Cataluña ha vuelto a poner sobre la mesa el tipo penal de la rebelión.
La intentona separatista en Cataluña ha vuelto a poner sobre la mesa el tipo penal de la rebelión.
HERALDO

Aunque a Julio César le gustaba presentarse de forma propagandística como el hombre que llegaba, veía y vencía ("veni, vidi, vici"), incluso los triunfos más rápidos normalmente esconden detrás de sí una cuidadosa planificación. Como buen estratega, César no jugaba a los dados cuando se trataba de atravesar el Rubicón. Los ejércitos victoriosos, como advirtió Sun-Tzu en ‘El arte de la guerra’, lo son ya antes de entablar batalla, mientras que los perdedores primero combaten y solo entonces buscan cómo ganar. Anticiparse a los problemas y plantear posibles soluciones a los mismos constituye una de las claves del éxito, además de ser un rasgo que nos distingue frente a otras especies.

El Derecho, como construcción humana, no ignora esta realidad y adopta una posición previsora, al interiorizar aquellos riesgos a los que puede tener que enfrentarse. Junto a las normas de aplicación regular y ordinaria, conviven otras de carácter excepcional, concebidas como respuesta a situaciones extremas, capaces de comprometer la fortaleza o hasta la propia existencia del sistema. Por desgracia, todas estas cautelas lidian con un importante límite y es que dentro del Derecho apenas hay margen para ensayos o simulacros. A la hora de la verdad, por mucho que las leyes puedan estudiarse antes a nivel teórico, no es hasta que surge un caso concreto cuando llegamos a comprender la dimensión real de las normas. Corolario de ello, ante la falta de ejemplos prácticos previos, desconocemos el alcance exacto de la que es nuestra última línea de defensa jurídica, lo que nos obliga a levantar una parte del puente a la vez que cruzamos el río; con todos los inconvenientes que ello conlleva.

De los más de seiscientos artículos que componen el Código Penal español, los trece que versan sobre la rebelión apenas han sido objeto de análisis estos años. Superada nuestra tradición histórica, tan propensa durante los siglos XIX y XX a los pronunciamientos, la rebelión había quedado relegada al fondo del arcón. Las última sentencias dictadas sobre el tema fueron a raíz del 23-F y entonces regía otro Código Penal. El juicio contra la cúpula del ‘procés’ ha restituido su vigencia e interés de manera inesperada, suscitando con ello importantes interrogantes a los que no resulta fácil dar respuesta. En la vida y en el cine siempre ha habido rebeldes con o sin causa, la duda que existe en estos momentos es si hay o no rebelión en esta causa.

Para entender bien la cuestión, conviene empezar por lo básico. Son muchas las definiciones que se han propuesto acerca del Estado, pero todas coinciden en lo esencial. Un Estado está formado por la suma de territorio y población, cohesionados a través del poder. De este modo, no cabe mayor agresión para la soberanía estatal que el intento de sustraer parte de su territorio y población por otro poder. En ese sentido, reducir lo sucedido en Cataluña el pasado año a algo intrascendente o incardinable a lo sumo dentro de la desobediencia (figura penal pensada para desacatos puntuales y no desafíos de esta magnitud), bordea lo ofensivo. A partir de ahí, lo que sigue resulta más brumoso.

La rebelión se caracteriza como el alzamiento público y violento dirigido a conseguir una serie de fines, entre los que se incluye la independencia o los ataques contra la Constitución. Aunque pueda resultar chocante, la referencia explícita a la violencia se añadió en 1995 con vistas a restringir la rebelión a los supuestos de tipo armado, excluyendo de su ámbito propio los alzamientos parlamentarios o gubernamentales. Si hubieran plasmado adecuadamente esta pretensión, hoy no habría ningún debate y la rebelión habría de descartarse de plano. Sin embargo, cometieron un error capital; olvidaron acomodar bajo el nuevo esquema las circunstancias agravantes, que aumentan la pena cuando ha habido enfrentamientos o se han esgrimido armas, elementos que son intrínsecos a un alzamiento de corte militar.

Si únicamente pudieran constituir rebelión las acciones de tipo militar o similar, como aspiraba el legislador de aquel momento, siempre se cometería el delito en su modalidad agravada. Esta discordancia solo cabe salvarse interpretando el concepto de violencia, que de por sí presenta una gran polisemia en el campo penal, de forma amplia, abriendo la puerta a otras formas de comisión, tales como la intimidación o la llamada violencia sobre las cosas.

Buscando acotar el ámbito de la rebelión, irónicamente, habrían acabado extendiéndolo. Aquí reside el complejo quid de la cuestión, sobre el que aún queda bastante por decir.