La "falta de anonimato" y la "insolvencia" para poder fugarse, entre las justificaciones para la libertad de la Manada

La Audiencia de Navarra considera que las circunstancias han cambiado y ya no existen los motivos que en su día llevaron a mantenerlos en prisión.

Exterior de la cárcel en la que se encuentran los condenados.
Exterior de la cárcel en la que se encuentran los condenados.
Efe

La sección segunda de la Audiencia de Navarra, que ha concedido la libertad bajo fianza a los cinco miembros de La Manada, considera que las circunstancias han cambiado y ya no existen los motivos que en su día llevaron a mantenerlos en prisión, como el riesgo de fuga o la reiteración delictiva.

El auto cita en concreto la "insolvencia" de los procesados para "procurarse una fuga eficaz", la falta de amistades o relaciones que pudieran ayudarles a conseguirla, y el "hecho notorio de que han perdido toda capacidad de anonimato".

La sentencia, dictada con el voto discrepante del presidente del tribunal, pide para los cinco acusados una fianza de 6.000 euros para su puesta en libertad provisional.

La sala explica que, además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, han de tenerse en cuenta las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado, así como el paso del tiempo que modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores.

Por ello subraya que el riesgo de fuga vinculado en su día a las altas penas solicitadas "ha perdido notablemente fuerza" con las condenas de 9 años de cárcel dictadas.

Destaca asimismo que "no cabe ahora, por razón de una sentencia condenatoria, negarles" el arraigo familiar y social de todos los condenados, ni tampoco alegar un "riesgo genérico y no concreto", que "las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar".

Al respecto añade que el riesgo de fuga está "siempre latente" pero en este caso no cabe inferirlo como "posibilidad real y concreta" y, en todo caso, "puede conjurarse más que razonablemente con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad".

De hecho entiende que argumentar tal riesgo solo por la gravedad de los hechos unido a la pretensión de elevar la pena "parece perseguir, en contra de la doctrina constitucional, un fin no legítimo como sería el meramente punitivo o de anticipación de la pena".

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, la sala rechaza como base una causa "sub iudice" abierta en Córdoba contra cuatro de los cinco procesados por hechos similares en la localidad de Pozoblanco, en la que los imputados "han cuestionado además la licitud de las pruebas que dieron inicio a la apertura de investigaciones.

La Audiencia de Navarra decreta libertad provisional para La Manada

Por otra parte subraya que ninguno de los condenados -a nueve años cada uno por abusos sexuales con prevalimiento ocurridos en los sanfermines de 2016- cuenta con antecedentes penales por hechos como los juzgados en Pamplona.

Tiene en cuenta igualmente la "extraordinarias dificultades" que van a encontrar para una vida normal por la "magnitud" del "rechazo social" que ha generado "la repercusión" que ha tenido el caso y "la presión que ha desatado".

La resolución aborda también el derecho a la intimidad de la víctima y su entorno para poner de relieve la distancia de 500 kilómetros que separan los domicilios de los miembros de La Manada, en Sevilla, con el de su víctima, en Madrid.

En este sentido precisa que esta distancia puede "garantizar la tranquilidad y sosiego de la joven" y cabe adoptar otras medidas "menos gravosas que la prolongación de su situación de prisión provisional", en la que están desde hace dos años.

"Y máxime -concluye el auto- si consideramos que el estatus de preso preventivo es aún más penoso que el que corresponde al penado que inicia el cumplimiento de la sanción firme", que se conocerá una vez resueltos los recursos, recuerdan.

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