Bruselas pide multar a empresas que incumplan los derechos del consumidor con el 4% de sus ingresos anuales

La Comisión Europea plantea garantizar demandas colectivas de consumidores en todos los países.

Parlamento Europeo
Sede europea.
Efe

La Comisión Europea ha presentado este miércoles una propuesta normativa que permitirá a los consumidores ejercer demandas colectivas contra empresas que incumplan las normas de protección al consumo europeas y que plantea imponer multas de hasta el 4% de los ingresos anuales de las compañías cuando sus acciones provocan daños generalizados en varios países.

El Ejecutivo comunitario plantea básicamente un 'Nuevo Pacto para el consumidor' para hacer posible en todos los Estados miembro que estos pueden obtener compensación o reparación, sin ningún coste, cuando las compañías incumplen sus obligaciones con ellos, tras una acción jurídica para lograr que pongan fin a sus prácticas ilegales algo que sólo en posible en algunos países en la actualidad, entre ellos, España, Suecia, Bélgica, Italia y Portugal pero no en otros 9 países de la UE.

La propuesta, que deberá recibir el visto bueno de los Veintiocho y de la Eurocámara para ver la luz, llega después del escándalo 'Dieselgate' sobre el trucaje de motores diésel por compañías como Volkswagen.

Las autoridades nacionales podrán imponer multas "efectivas, proporcionales y disuasivas" de forma coordinada en virtud de la nueva propuesta del Ejecutivo comunitario, que plantea una multa de "hasta el 4%" de los ingresos anuales de la compañía en cada Estado miembro en el caso de infracciones graves que provoquen daños generalizados a consumidores en varios Estados miembro. Los países podrán imponer multas más elevadas si lo desean.

"Damos a las autoridades de los Estados miembro dientes para castigar a los que hacen trampa", ha justificado en rueda de prensa para presentar la propuesta la comisaria de Justicia, Vera Jourová, que ha asegurado que los Gobiernos europeos no están equipados hoy para "sancionar prácticas que crean situaciones de daño generalizado" y ha lamentado que en la actualidad "las grandes corporaciones no tienen miedo de hacer trampas" porque las penas "difieren considerablemente" entre países y "frecuentemente son muy bajas" como refleja el escándalo Dieselgate, recordando que VW apenas ha sido sancionada con multas de 5,5 millones de euros en dos países. "Esto no es nada en comparación con lo que WV pagó en EEUU, una cifra aproximada a 25.000 millones de dólares", ha recordado.

Salvaguardias frente reclamaciones abusivas

Con el objetivo de evitar abusos por ejemplo contra empresas competidoras o que se presenten reclamaciones frívolas, como ocurre en Estados Unidos, sólo organizaciones de protección al consumo u organismos públicos independientes designados por los Estados miembro, que cumplan determinados criterios, podrán ejercer acciones colectivas para obtener remedios.

"Hemos sido muy cuidadosos en evitar lo que tienen en Estados Unidos. Demandas colectivas que son más un negocio que (una cuestión de) justicia", ha remachado la comisaria, que ha rechazado que se promuevan las demandas colectivas en los países con jurisdicción más favorables al introducir "penas armonizadas" para infracciones que provocan un daño generalizado.

Entre otros, las organizaciones deberán ser no lucrativas y garantizar un interés legítimo y sólo podrán presentar una demanda colectiva tras una sentencia firme de un tribunal nacional o una decisión final de una autoridad pública competente que concluya que la empresa ha infringido la normativa y los Estados miembro deberán controlar de forma regular que las organizaciones cumplen los criterios para poder ejercer demandas colectivas.

Organizaciones que representen a consumidores de diferentes Estados miembro también podrán ejercer una demanda colectiva conjunta única, facilitando así las acciones contra una compañía por una infracción generalizada, que afecta a los consumidores de varios países.

Los consumidores tendrán derecho además, en virtud de la nueva propuesta, a presentar reclamaciones individuales por ejemplo para obtener compensación económica o poner fin a un contrato cuando se hayan visto afectados por prácticas comerciales desleales como publicidad engañosa o márketing agresivo y se prohibirá la práctica de la calidad dual.

Las nuevas normas también reforzarán la transparencia en los mercados en línea y en los resultados de búsquedas en las plataformas. Así, los consumidores deberán ser claramente informados sobre si compran a una empresa o un particular y si cuando los resultados de búsquedas son pagados o no por una empresa en concreto o de los parámetros principales utilizados para sus ránking de resultados.

El Ejecutivo comunitario también ha planteado extender el derecho a cancelar en un plazo de 14 días los contratos de servicios digitales gratuitos, en los que los consumidores dan sus datos personales como los correos electrónicos, cuentas en redes sociales o servicios de almacenamiento en la nube, como ocurre en la actualidad con los servicios de pago.

La nueva propuesta, en cambio, impedirá a partir de ahora a los consumidores devolver productos usados -no meramente probados-- y las empresas no se verán obligadas a reembolsar productos antes de su devolución.

Primer paso para la Organización Europea de Consumidores

La Organización Europea de Consumidores (BEUC) ha avisado de que "sólo es un primero paso" porque la propuesta no prevé "un esquema de demanda plenamente colectiva en toda la UE" dado que primero hará falta una decisión judicial nacional "para permitir algún tipo de compensación colectiva", algo que "puede llevar años", sin olvidar el riesgo de la pérdida de pruebas.

"BEUC también teme que los Estados miembros obtengan demasiada discreción para decidir qué tipo de casos son aptos para los procedimientos de reclamación colectiva y cuáles no", ha avisado la directora general de la organización, Monique Goyen, que ha avisado de que ello podría resultar en "soluciones mínimas para casos difíciles".

En cambio, ha valorado de forma positiva que los Estados miembro puedan imponer sanciones de "al menos el 4%" de los ingresos anuales de la compañía para las infracciones con impacto transfronterizo porque en la actualidad "no están armonizadas ni son suficientemente disuasivas".

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