Eslovaquia y Hungría no pueden rechazar la acogida de solicitantes de asilo, según el TJUE

El tribunal europeo desestima en su totalidad los recursos interpuestos por ambos países.

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Efe

Eslovaquia y Hungría no pueden rechazar la reubicación de solicitantes de asilo desde Grecia e Italia, acordada a nivel comunitario en respuesta a la crisis migratoria en la Unión Europea (UE) en 2015, según dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Los jueces de la UE desestimaron los recursos de esos dos países contra el mecanismo provisional de reubicación obligatoria de solicitantes de asilo acordado por el Consejo (países) de la Unión.

Según el Tribunal, el mecanismo contribuye de forma efectiva y proporcionada a que Grecia e Italia puedan hacer frente a las consecuencias de la crisis migratoria de 2015.

La decisión del Consejo prevé la reubicación desde esos dos Estados miembros a otros países de la UE, durante dos años, de 120.000 personas manifiestamente necesitadas de protección internacional.

Esa medida se acordó sobre la base de la legislación europea, que prevé que si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo puede adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas provisionales para ayudar a los países afectados.

Eslovaquia y Hungría, que como la República Checa y Rumanía votaron en el Consejo en contra de la adopción de dicha decisión, solicitaron al Tribunal de Justicia su anulación.

Alegaron a ese efecto argumentos para demostrar que hubo errores de procedimiento en su adopción o que se fundamentó en una base jurídica incorrecta y, por otra parte, que la medida no es adecuada para responder a la crisis migratoria ni necesaria para tal fin.

Durante el procedimiento ante el Tribunal, Polonia intervino en apoyo de Eslovaquia y Hungría, mientras que Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Luxemburgo, Suecia y la Comisión lo hicieron respaldando al Consejo.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia desestima en su totalidad los recursos interpuestos por Eslovaquia y Hungría.

Por un lado, rechaza que debiera haberse utilizado el procedimiento legislativo y concluye que la decisión podía adoptarse según un procedimiento no legislativo y es un acto no legislativo.

Al hilo de ello, dice el Tribunal, su adopción no exigía la participación de los parlamentos nacionales ni la publicidad de las deliberaciones y votaciones en el Consejo, que sólo se aplican a la adopción de actos legislativos.

Además, los jueces consideran que el Tratado de la UE permite a las instituciones europeas adoptar todas las medidas provisionales necesarias para hacer frente de manera efectiva y rápida a una situación de emergencia por la afluencia repentina de personas desplazadas.

También opinan que no se puede cuestionar el carácter provisional de la medida, que está delimitada de manera precisa para el periodo entre el 25 de septiembre de 2015 al 26 de septiembre de 2017.

El Tribunal cree asimismo que el Consejo no estaba obligado a adoptar la decisión impugnada por unanimidad y que el mecanismo de reubicación establecido por la decisión no supone una medida inadecuada para alcanzar el objetivo de ayudar a Grecia e Italia a afrontar la crisis migratoria.

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